Qué debes saber para aplazar el pago del IVA o el IRPF
9 de octubre de 2019
Qué debes saber para aplazar el pago del IVA o el IRPF
Los trabajadores autónomos deben asumir el pago de varias obligaciones tributarias ante Hacienda en determinados plazos, pero existe la opción de poder fraccionar su pago
La alta fiscalidad es una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza supone para los trabajadores por cuenta propia y para las pymes. De hecho, según el último estudio sobre el mercado de trabajo en España elaborado por Adecco e Infoempleo, para el 43% de los trabajadores autónomos, la fiscalidad es el segundo mayor problema al que deben hacer frente. Las tasas que tienen que asumir mes a mes y la liquidación trimestral de los modelos 303 del IVA y del 130 del IRPF muchas veces no son asumibles en un solo pago por parte del trabajador. Por ese motivo, y cuando el autónomo o pyme se ve en esta situación existe la posibilidad de efectuar el llamado pago fraccionado de estos dos impuestos.
Momento en el que puede solicitarse
La forma de solicitar el aplazamiento resulta muy sencilla, ya que el trabajador puede hacerlo en el mismo momento de presentar la liquidación de estos impuestos, independientemente del resultado que deba pagar.
Sujeto del aplazamiento
Cualquier trabajador por cuenta propia puede solicitar el aplazamiento del pago de la liquidación del IVA o el IRPF sin que esto suponga la contracción de ninguna deuda con la Administración. Es decir, aunque el pago quede fraccionado, las obligaciones tributarias estarían al día.
Dónde puede solicitarse
Dentro de los modelos que corresponden a la liquidación de los dos impuestos, el 303 para el IVA y el 130 para el IRPF, existe un apartado en la Sede Electrónica donde puede marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Asimismo, existe una opción por la que el trabajador por cuenta propia puede solicitar el aplazamiento, aunque se haya producido un impago, momento en el que la Agencia Tributaria inicia el procedimiento de apremio. En cualquier caso, siempre es recomendable que el autónomo tenga prevista la liquidez con la que cuenta a la hora de afrontar la asunción de estas obligaciones tributarias.
Cantidades que pueden aplazarse
La Agencia Tributaria no establece un mínimo para solicitar el pago fraccionado y un máximo de hasta 30.000 euros de estos impuestos sin ningún tipo de garantía. Por encima de esta cantidad, el solicitante debe pedir un aval bancario o certificado de seguro de caución o de garantía.
Intereses
Solicitar el aplazamiento no sale gratis. Cuando el autónomo o pyme decide solicitarlo debe asumir un pequeño interés que todos los años se fija en los Presupuestos Generales del Estado. Este tipo de interés que debe aplicarse en la solicitud de pagos fraccionados se encuentra en el 3,75% desde hace cuatro años. Ahora bien, si la deuda es superior a la cuantía máxima fijada de 30.000 euros, el tipo de interés a aplicar es el del interés general del dinero, que se sitúa por cuarto año consecutivo en el 3%.
Condiciones del aplazamiento
La Agencia Tributaria tarda cerca de 12 días en llevar a cabo la resolución del aplazamiento, cuyo resultado puede ser la aprobación, desestimación o realización de una propuesta de pago alternativa. De este modo, los pasos a seguir para solicitarlo se resumen en:
En primer lugar, el interesado/a debe realizar una propuesta del aplazamiento indicando el cuándo, el cómo y estableciendo el calendario para efectuar el pago. Por lo general, lo recomendable es fraccionarlos en unos 2, 3 o máximo 4 plazos en cantidades proporcionales:
Así, en el caso de las deudas inferiores a 1.000 euros, el aplazamiento se efectuará de forma automática en los plazos que haya establecido el solicitante, siempre y cuando el fraccionamiento no sea inferior a 30€. Para el pago de deudas inferiores a 30.000€, los plazos máximos en el caso de las pymes son de 6 mensualidades, mientras que las personas físicas podrán hacerlo en 12 plazos mensuales. En ambos casos, los importes fijados en estos plazos, excluidos los intereses, no deben ser nunca inferiores a 30€.
En segundo lugar, se debe exponer el motivo de dicho aplazamiento y seguidamente presentar los documentos que justificarían el pago fraccionado por falta de liquidez, por ejemplo, los pagos a deber por parte de los clientes; Por último, domiciliar los pagos en una cuenta bancaria a fin de que no se produzca ningún impago y por tanto ningún recargo.
¿Qué puede pasar si el trabajador no puede hacer frente al pago?
En este caso y ante el supuesto de que una vez fijado el calendario del aplazamiento acordado con la Agencia llegara a vencimiento y el trabajador no pudiera asumirlo por falta de liquidez, no habría sanción. En este sentido, el trabajador debería acudir personalmente a Hacienda para renegociar un nuevo calendario de plazos.
En cambio, si el pago llega y al autónomo se le pasa pagarlo, la Agencia Tributaria aplicará un recargo del 20% mediante la vía ejecutiva y no hay una segunda oportunidad. Una vez pagada la sanción, siempre es recomendable acudir a una oficina física de la delegación y mostrar el recibo del pago como justificante, para evitar así que Hacienda siga aplicando sanciones o embargos, ya que la delegación no revisa diariamente los pagos efectuados.