¿Quién debe realizar el registro horario de los trabajadores de ETT?
23 de mayo de 2019
¿Quién debe realizar el registro horario de los trabajadores de ETT?
Desde el 12 de mayo, las compañías están obligadas a llevar un registro horario diario del inicio y fin de la jornada laboral y de las horas efectivas de trabajo de todos sus empleados.
Expansión ofrece las claves de la nueva obligación que impone el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
A partir de ahora, se deberá registrar el inicio y fin de la jornada y las horas efectivas de trabajo, cuando la normativa establece una duración máxima de 40 horas semanales. Si se incumple la obligación, la Inspección extenderá acta de infracción grave de un máximo de 6.250 euros, según establece el nuevo Decreto.
- La exigencia legal de registro de la jornada, ¿refuerza la obligación de las empresas de establecer una política interna en materia de desconexión digital fuera de la jornada laboral?
Sí. El artículo 88.3 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos ya impone esta obligación a todas las empresas, especialmente a las que ponen a disposición de sus empleados el uso de herramientas tecnológicas que permiten trabajar fuera de la jornada laboral y del centro de trabajo, a distancia o desde su domicilio, bien sea total o parcialmente.
- ¿Deberá la empresa realizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) que presten servicios físicamente en sus centros de trabajo?
Sí. Aunque la norma impone el deber de registro a cada empresa sólo respecto de sus propios trabajadores, el ejercicio legítimo de los poderes de organización y dirección, así como el resto de responsabilidades asociadas en materia de protección de riesgos laborales y otras imponen a la empresa usuaria también el deber de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de ETT cedidos.
- ¿Deberá la empresa principal realizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de empresas contratistas que presten servicios físicamente en sus centros de trabajo?
No. Se trata de trabajadores ajenos a la empresa principal sobre los que ésta no ejerce sus poderes de organización y directivos. Ello, no obstante, no excluye la coordinación entre las empresas de cara al cumplimiento de los deberes de protección de riesgos laborales, que deberá articularse de manera que no se produzca confusión de plantillas que pudiera constituir indicio de cesión ilegal de trabajadores.
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