Los herederos deben saber que existe una renuncia pura y simple y una a beneficio de una tercera persona
La
muerte de un ser querido es uno de los momentos más duros en la vida de una persona
y, aunque es un suceso inevitable, este viene acompañado de un sentimiento de
pérdida y duelo, además de una herencia en la que el difunto deja parte de su
patrimonio a sus más allegados. No obstante, recibir una
herencia no solo conlleva la transmisión de los bienes y derechos del
fallecido a sus más allegados, sino también sus obligaciones y deudas,
llegando a ser, en ocasiones, un regalo envenenado para sus herederos. Por
tanto, no es de extrañar que sean muchos los que se piensen un par de veces si
aceptar o renunciar el patrimonio del difunto. En este sentido, los herederos
deben saber que existen dos tipos de renuncia:
Además también es importante recordar que si un
hijo renuncia a la herencia de su padre, el nieto también perderá ese
derecho, siempre y cuando no figure explícitamente como sustituto en un
testamento, tal y como explican desde 65ymás.com.
En lo que respecta a los plazos, el rechazo de una herencia no tiene
una fecha límite, aunque es importante que se realice antes de
transcurran seis meses desde el fallecimiento del familiar para evitar el pago
del impuesto de sucesiones.
La ley explica que si los hijos y descendientes directos de la persona
fallecida renuncian a la herencia, los siguientes en la línea de sucesión son
los padres u otros ascendientes, seguidos del cónyuge y los parientes y
familiares colaterales. Pero, ¿qué ocurre si todos los herederos
rechazan la herencia?
En el caso de que todos renuncien a la herencia, será el Estado
el heredero y propietarios de todos los bienes del fallecido. "A falta
de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las
precedentes Secciones, heredará aquel ciudadano o ciudadana cuyo nombre
y apellidos coincidan con los del causante", recoge el artículo 956
del Código Civil.
FUENTE: La Razón