Registro de Jornada de Trabajo, todos los detalles de la nueva normativa
6 de mayo de 2019
Registro de Jornada de Trabajo, todos los detalles de la nueva normativa
A mediados del pasado mes de marzo, el Gobierno aprobaba un decreto ley con medidas urgentes para luchar contra la precariedad laboral y fomentar la protección social. Una de las medidas que ha tenido más impacto en las empresas es es la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada laboral. Dicho de otra forma: a partir del próximo 12 de mayo, se tiene que fichar cada vez que se entre y se salga del trabajo.
Así, las empresas son las responsables de facilitar ese registro de las jornadas de sus trabajadores, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Y deberán mantener la información almacenada durante, al menos, cuatro año, estando disponible por si la requiriera el trabajador, sus representantes legales y sindicales, la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.
La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, indicó que la aprobación de esta medida pretendía luchar contra la precariedad laboral que se lleva denunciando desde hace tiempo en la Inspección de Trabajo. Según la administración, quieren acabar con ciertas situaciones como las protagonizadas por trabajadores que, estando contratados a tiempo parcial, hacen una jornada completa, u «horas extra que ni se pagan in se cotizan».
Pero, ¿hasta qué punto se trata de una norma novedosa? Lo cierto es que el registro del horario era ya algo obligatorio en determinadas situaciones dentro de las empresas, entre ellas, cuando se tenía trabajadores a tiempo parcial y en el que caso de que se hicieran horas extra.
Lo novedoso de esta normativa se pude resumir en los siguientes puntos:
1 – Registro del inicio y fin de la jornada laboral de todos los empleados, sea cual sea su contrato.
2 – El registro se organizará a través de un acuerdo o negociación colectivo.
3 – La empresa ha de guardar la información cuatro años, dejándola a disposición de los agentes mencionados más arriba.
4 – Las multas impuestas a quien no cumpla este requisito superan los 6.000 euros, si bien no son individualizadas, es decir que no habrá una multa por cada trabajador, sino a nivel general.
Las ventajas de la normativa
Además de luchar contra la precariedad laboral, esta nueva normativa tiene muchas más ventajas tanto para el trabajador como para el empresario. Por una parte, supone un ejercicio de transparencia para todos y puede ayudar a implantar horarios flexibles (ya que el empresario tiene garantías de que se cumplen) o contraprestaciones para los empleados.
Por otra parte, el registro obligatorio va a reducir el riesgo de impuntualidad, absentismo y descontrol horario por parte de los trabajadores, así como hacer cumplir al empresario derechos como el descanso entre jornadas para sus asalariados.
El hándicap es que a muchas empresas (sobre todo pymes) les puede resultar un procedimiento tedioso y difícilmente abordable con las herramientas actuales. Aunque la administración no indica el formato en el que se ha de almacenar estos registros, no cree que sea efectivo realizarlo en papel y ya ha mostrado su predilección por sistemas informatizados o automatizados, por varios motivos, entre ellos que son más difícil de manipular y facilita su almacenamiento y gestión.