Renta 2018 ¿En qué excepciones pone Hacienda el foco?
17 de abril de 2019
Renta 2018 ¿En qué excepciones pone Hacienda el foco?
Aquí describimos algunos casos donde deberíamos prestar atención.
Las ayudas públicas y subvenciones. En general y salvo que la Ley específica así lo indique expresamente, todas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF. Por eso es importante no olvidarse de reflejarlas en la declaración, evitando así que sea la Agencia Tributaria la que nos la reclame con los correspondientes recargos e intereses de demora.
Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas para personas con problemas económicos no suelen tributar, por ejemplo como es el caso de las ayudas que concede un Ayuntamiento a comunidades de propietarios para instalar ascensores, dirigidas a personas con escasos recursos, siempre y cuando dicha ayuda no beneficie también a otras personas físicas o jurídicas que no sean de este colectivo.
La indemnización percibida por despido de una empresa a la vuelves a trabajar antes de cumplir los tres años tras el despido. La indemnización, en principio, no tributa en el IRPF si no supera los 180.000 euros. Pero "para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", indican desde el REAF, y aclaran que "se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla". Es decir que si no se cumple tres años, se tendrá que acreditar, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo dicha desvinculación, como la carta de despido.
Los Economistas recomiendan revisar saldos de las declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018; analizar el incumplimiento de algún beneficio aplicado en años anteriores que obligue a presentar declaración complementaria del año en que se produjo la ganancia patrimonial o se percibió otra renta exonerada; estudiar el incumplimiento de condiciones para la aplicación de algún beneficio fiscal que se tenga que regularizar; cerciorarse bien de si se tiene que declarar; aplicar correctamente la reducción por bonus; preparar pruebas de dietas y trabajos en el extranjero, utilizar las posibilidades de compensación de cantidades a ingresar y devolver entre cónyuges y comprobar las deducciones que ofrece su comunidad autónoma, pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos, aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse; así como cantidades a integrar como ganancias patrimoniales que se imputan cuando son exigibles los cobros o ayudas públicas que se imputen por cuartas partes. Así como la devolución de intereses por cláusula suelo, revocación de donaciones, pérdida del derecho a las deducciones por inversiones y gastos en bienes de interés cultural o incumplimiento de requisitos de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica, entre otras.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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