Una vez consultados los datos fiscales del 2018 que Hacienda tiene sobre ti, información disponible desde el pasado 15 de Marzo y accesible a través del App de la Agencia Tributaria o bien a través de su WEB, en el portal “Renta 2018”, en el apartado “Trámites Destacados/ “Consulte sus datos fiscales”, el siguiente paso será la obtención del “Borrador de la declaración”, que está disponible desde el 2 de abril, a continuación se podrá proceder a la correcta confección de Declaración de La Renta 2018.
En este punto queremos hacer un breve resumen de quién NO está obligado a presentar la declaración:
- Cuando las retribuciones del trabajo proceden de un solo pagador y sean inferiores a 22.000 euros anuales.
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de dos pagadores y sean inferiores a 12.643 euros; y si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Aquellos que perciben pensiones compensatorias de un cónyuge, el pagador no esté obligado a retener los rendimientos o se perciban estos a un tipo fijo de retención. Un ejemplo sería el caso de las retribuciones recibidas por administradores o miembros de consejos de administración o por rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o de la autoría de libros u obras artísticas.
- Tampoco tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
A continuación, reseñamos las nuevas deducciones y cuotas:
- Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros.
- Prestaciones de maternidad y paternidad, los ingresos correspondientes cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
- Deducción por maternidad, se incrementa en 1.000 euros anuales —adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor— cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
- Familia numerosa, se incrementa la deducción.
- Cónyuge con discapacidad a cargo, los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
- Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60% (hasta ahora era del 50%).
- Para contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se establece una deducción, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
- Aquellos que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros.
No debemos olvidar otras deducciones importantes a tener en cuenta:
- Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio, aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, se sigue aplicando sin cambios para aquellos que compraron antes del 1 de enero de ese año, en régimen transitorio.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio. El incentivo fiscal se suprimió para contribuyentes con contratos de arrendamientos formalizados a partir de 1 de enero de 2015, manteniéndose un régimen transitorio para los contribuyentes con contratos anteriores a esa fecha.
- Deducción por Planes de pensiones, las aportaciones anuales a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos, los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG's o instituciones culturales recogidas en la Ley, así como a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Las cuotas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta un límite de 500 euros anuales
- Deducción por doble imposición internacional, los contribuyentes que tengan acciones extranjeras que les den derecho a dividendo, podrán aplicarse esta deducción para evitar una doble retención en el país de origen de las acciones y en España