El juez confirma el
expediente de regulación después de que fuera tumbado por la autoridad laboral.
Desde que acabó el estado de
alarma han sido varios los casos en los que los tribunales han tenido que
analizar ERTE que en un primer momento fueron tumbados por la autoridad
laboral. Y, en muchas ocasiones, los han acabado avalando. Ejemplo de ello es
la sentencia dictada recientemente por un juzgado de Burgos en la que ha
respaldado el expediente de regulación temporal de empleo que hizo una empresa
de ebanistería en base a las declaraciones de los trabajadores, que
constataron que no se estaba registrando ninguna actividad.
Según recoge el fallo, la
compañía presentó una solicitud ante la Oficina Territorial de Trabajo de la
Junta de Castilla y León para hacer un ERTE de suspensión a sus cinco
trabajadores. El organismo, no obstante, lo denegó al entender que no se
cumplía la causa de fuerza mayor. Y es que la actividad de la empresa no estaba
incluida dentro de las funciones que quedaron suspendidas por el real decreto
que promulgó el estado de alarma.
Falta de encargos
La jueza revoca esta decisión
al considerar que, aunque la ley permitía realizar funciones de ebanistería
durante el confinamiento, esta actividad se ha visto anulada por las
circunstancias generadas por la pandemia.
Para afirmarlo, se apoya en
los testimonios de los propios trabajadores, que confirmaron “con
total espontaneidad, sinceridad y congruencia” que la empresa se
encontraba completamente paralizada debido a la falta de nuevos encargos y a la
anulación de los existentes.
La plantilla contó que,
durante el confinamiento, no pudieron trabajar con normalidad ya que tanto
empresas como particulares cancelaron sus pedidos porque o bien tenían las
oficinas cerradas o bien por miedo al contagio.
En este sentido, la jueza
recuerda una de las órdenes publicadas por el Ministerio de Sanidad en el mes
de marzo en la que se prohibió toda clase de obra en casas habitadas a no ser
que fueran de carácter urgente. Asimismo, los empleados relataron que tuvieron
problemas de suministro de materiales esenciales.
Por todo esto, la jueza
confirma el ERTE al considerar que hubo causa de fuerza mayor parcial “por
cuanto la pérdida de la actividad de la empresa ha tenido carácter inevitable y
hubo una imposibilidad objetiva de continuar prestando servicios debido al
Covid-19”.
FUENTE: CINCODÍAS