Un tribunal declara procedente el despido del empleado que acosó a una compañera. En tesituras así, grabar al trabajador sin su permiso sí está permitido
Grabar con el móvil y de incógnito a un trabajador que acosa
sexualmente a una compañera es una prueba válida para justificar su despido.
Siempre que el vídeo sea proporcional y se utilice exclusivamente con fines
disciplinarios, este proceder no daña su dignidad, su honor, o su imagen.
Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí),
que confirma la procedencia del despido de un operario captado en un archivo de
vídeo obtenido por la propia acosada. Los magistrados descartan la vulneración
de los derechos fundamentales del cesado tras estudiar la necesidad de
amparo de la víctima y la idoneidad del expediente que llevó a la
extinción contractual.
Grabación no consentida
Según los hechos probados de la sentencia, el empleado, que prestaba
servicios de mantenimiento en un gimnasio, sostuvo una relación sentimental con
su compañera “entre finales de 2019 y principios de 2020”.
En plena pandemia y poco antes del cierre obligado del centro de
trabajo, se produjo una acalorada discusión entre ambos. La mujer grabó el
incidente con su teléfono móvil “sin que el demandante fuera consciente de
ello”. En la disputa, el hombre le reprochó que, “por culpa de ella”, se había
divorciado de su esposa y que “todo el mundo allí lo sabía”.
Además, el infractor amenazó con informar del romance al marido de la
operaria. Para reforzar el chantaje, le trasladó que conocía “los tatuajes y
cicatrices en varias partes de su cuerpo” y acompañó la advertencia con “un
explícito gesto de contenido sexual, moviendo los brazos con los puños
cerrados”. La operaria, por su parte, lo acusó de obsesionarse con ella, abrir
su taquilla y sustraerle unas bragas.
En julio de 2020, la trabajadora informó a su jefe directo, que
trasladó la denuncia a la dirección. Se encargó una “investigación preliminar”
a una empresa externa de prevención de riesgos laborales, que dictó un informe.
Según el documento, “el relato expuesto era altamente creíble” y “cumplía
criterios técnicos suficientes para ser considerado un supuesto de acoso
sexual”.
A continuación, se constituyó una “comisión para la igualdad de
oportunidades y no discriminación”, órgano previsto en el convenio colectivo
aplicable. Las conclusiones fueron idénticas: la víctima “había estado expuesta
durante un periodo indeterminado a una situación calificable como de acoso
sexual”.
Finalmente, la empresa facilitó al trabajador un permiso retribuido de
dos semanas. Tras su disfrute, no llegó a reincorporarse. La dirección envió
dos burofaxes “instándole a justificar sus ausencias y reincorporarse a su
puesto”. También remitió sendos correos electrónicos, que no fueron
contestados.
En paralelo, el operario se acogió a una baja por enfermedad común, que
fue trasladada a la mercantil precisamente el mismo día del despacho de las
comunicaciones.
Finalmente, se produjo el despido. El juzgado de lo social número 26 de
Barcelona lo declaró procedente, y el tribunal autonómico catalán ha confirmado
el fallo.
Derechos fundamentales
Los magistrados consideran probada una “infracción muy grave en
cualquier régimen disciplinario”. Además, expresan que no se vulneraron los
derechos fundamentales del despedido.
En este sentido, no se dañó su dignidad, ni el honor o su
imagen. “No es la grabación la que podría atentar a su dignidad, sino su
propio proceder”, razona la sentencia.
Sobre el derecho a la intimidad, el implicado no realizaba un acto
privado susceptible de protección, a lo que se une que la grabación no fue
divulgada, sino simplemente “entregada a la empresa”.
Tampoco se atacó el secreto de las comunicaciones, pues la conversación
fue “desvelada por uno de los intervinientes”, ni la protección de datos, dado
que el dispositivo no fue colocado por la empresa. Se grabó “una discusión
mantenida por dos personas, por motivos personales, ajena a sus obligaciones
profesionales”. Su uso para motivar el despido, según el fallo, respondía a un
“interés legítimo”: el ejercicio de la facultad disciplinaria de la empleadora.
En definitiva, la prueba se declara válida y el despido, por tanto, procedente.
FUENTE: Cinco Días