¿Qué tasas han sido declaradas inconstitucionales?
Las tasas afectadas por la declaración de inconstitucionalidad son sólo las exigidas a las personas jurídicas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), asociaciones y fundaciones.
Son sólo las exigidas a las personas jurídicas.
Por el contrario, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la tasa para las personas físicas puesto que desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, las personas físicas estaban exentas de pago de tasa alguna, debido a las posteriores reformas operadas por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que había reducido la cuota para las personas físicas, y el citado Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, que eximió del pago del tributo a las personas físicas.
Atención. El Tribunal Constitucional estima en parte el recurso presentado contra la Ley 10/2012, pero no se ha pronunciado sobre el mayor grueso del recurso de inconstitucionalidad, acerca de la constitucionalidad del precepto que, en su versión original, establecía la obligación de pago de la tasa también a las personas físicas, al considerar que se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso, ya que estas tasas habían dejado de aplicarse a las personas físicas (que gozaban desde el año 2015 de una exención subjetiva conforme al art. 4 de la Ley) lo que, a juicio del Constitucional, conlleva “la exclusión de toda la aplicabilidad de la Ley” y la imposibilidad de pronunciarse acerca de su constitucionalidad.
El Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refiere al pago del tributo por parte de las personas físicas.
¿Por qué se consideran inconstitucionales?
A juicio del Constitucional, en principio, el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la Ley 10/2012, no vulnera el derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución, ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia del art. 119. CE, pues se acreditan supuestos de exención y de pago flexible para aquéllas personas jurídicas que no cuenten con suficientes recursos para litigar.
Hecha esta primera aclaración, el Constitucional concluye que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Así lo expresa el alto tribunal en el Fundamento Jurídico 12: «En definitiva, no se aprecia razón y justificación alguna que acredite que se haya tenido en cuenta que las cuantías establecidas por el art. 7 de la Ley 10/2012, para la interposición de recursos, se adecuen a una capacidad económica que no exceda de la que pueda poseer una persona jurídica; razón por la que esas tasas resultan contrarias al art. 24.1 CE.»
Lo que se declara inconstitucional no es la tasa en sí misma, sino la cuantía de la misma.
Atención. Sería factible el establecimiento de un sistema de tasas judiciales que fuera respetuoso con el derecho de acceso a la Justicia garantizado en nuestra Constitución.
¿Desde cuándo no se paga la tasa?
Esta sentencia se publicó en el BOE del día 15 de agosto y, desde esta fecha de la publicación, ya no son exigibles las tasas.
Por el contrario, el propio Tribunal Constitucional aclara en esta sentencia que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos de cara al futuro. Por lo tanto, no se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas y se entiende que la liquidación ha devenido firmes
No se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas y se entiende que la liquidación ha devenido firmes
Atención. Parece que únicamente cabe recuperar las tasas pagadas en los procedimientos no finalizados, siempre que la persona obligada al pago la hubiera impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución.
Así pues, ¿Ya no hay que pagar más tasas?
Como hemos apuntado, por el momento, parece ser que no; pero esta sentencia no impide el establecimiento de un nuevo sistema de tasas judiciales compatible con el derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución. Además, si el proceso se desarrolla en alguna Comunidad Autónoma que tenga aprobada tasa autonómica propia, como es el caso de la Comunidad Autónoma Catalana, deberá abonarse dicha tasa.
FUENTE: DISJUREX