El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que desarrolla el régimen de control de inversiones que fue implantado a través de la introducción del artículo 7bis de la Ley 19/20023 en marzo de 2020. El resultado es una normativa de control de inversiones españolas clara, predecible y con mayor seguridad jurídica.
El Real Decreto permite
al inversor reducir las cargas y posibles trabas administrativas y se reducen
plazos de respuesta y de resolución, que era una de las principales
demandas de la empresa e inversores.
También
se mejora la calidad de las estadísticas del Registro de Inversiones
Exteriores, adaptándose la normativa al estándar mundial, que está
contenido en la “Definición Marco de Inversión Exterior Directa” de la
OCDE.
Ámbito
de actuación y plazos del nuevo Real Decreto
Para el control de las inversiones extranjeras era necesario promulgar
un nuevo real decreto que desarrollara el marco normativo nacional que
cambió con la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en 2020,
que suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas en España que quedan sujetas a autorización previa.
En segundo lugar, el real decreto era también necesario para adaptar la
normativa española a la normativa comunitaria en este ámbito de control de
inversiones, el Reglamento de control de Inversiones de la Unión
Europea (UE) que entró en vigor en octubre de 2020 (Reglamento 2019/452),
que establece un marco reglamentario para los mecanismos de control de
inversiones extranjeras procedentes de fuera de la UE en los Estados miembros
por motivos de seguridad y orden público.
Así, el nuevo real decreto de inversiones establece el tipo de
empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar
una autorización de inversión a la administración, lo que mejora la
predictibilidad de la norma. Además, se establecen una serie de exenciones
al régimen de autorización previa.
Entre otras medidas, también se mejoran y reducen los plazos
administrativos para los inversores extranjeros. El plazo de resolución
pasa de los seis meses actuales a tres meses. Aparte, se prevé la
posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y
con un plazo de respuesta de 30 días hábiles.
Este nuevo Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.
FUENTE ADADE CENTRAL