La LAU
establece los plazos legales para elevar los precios.
Existen
varias maneras de notificar al inquilino de esta intención.
Es común actualizar la renta utilizando el IPC como referencia.
Muchos propietarios de pisos en alquiler pueden notar que, tras ofrecer
un buen precio inicial tanto para los inquilinos como para su propia
rentabilidad, los incrementos en la demanda y los precios han roto ese
equilibrio y les obliguen a incrementar el importe. El contrato ya
está firmado y todavía seguirá vigente durante un tiempo, por lo que dudan de
si es posible subir el coste mensual, o de cuándo hacerlo.
En España, la ley establece unos plazos para subir los precios
en el arrendamiento de propiedades, de forma que no se haga de manera
abusiva y sin control. Existen también varias formas de incrementar el
alquiler, y la mejor manera de notificar cualquiera de ellas es a través
de una notificación por escrito que muestre la voluntad del
propietario, o bien añadiéndolo en el recibo del pago de la
última mensualidad. Idealista ofrece un ejemplo con un
borrador para notificar la actualización en el arrendamiento.
Esto es lo
que debe saber un propietario si se ve inmerso en
un escenario desfavorable, y tiene la necesidad de incrementar el precio.
Al menos un mes
de antelación
El propietario está obligado a notificar el incremento, así
como cuál es la variación, en un plazo de al menos un mes antes a la fecha
exacta en la que se desee materializar el cambio.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 18,
estipula que: "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser
actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se
cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por
las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de
rentas a los contratos".
Entonces, a ese mes de antelación se suma la condición de que deben
faltar 30 días (cambia según el mes) para cumplir un año desde
que se firmó el contrato de arrendamiento. Además, cuando se habla de
"actualizar" esto puede referirse a una subida o bajada del precio
mensual. Este varía en función del índice fijado en dicho documento. Por tanto,
de no cumplir con los plazos para el preaviso, será ilegal actualizar o
elevar el precio del alquiler.
¿Y finalizando el contrato?
También existe la posibilidad de aprovechar que se aproxima la
finalización del contrato para plantear al inquilino esta subida del
alquiler. En caso de rechazo expreso, el propietario podría finalizar el
arrendamiento. La condición legal es avisar al afectado de la no
renovación con al menos 4 meses de antelación, tras los 5 años de
plazo mínimo dictados por la LAU.
Si, de nuevo, no se respetan los plazos, entonces podría llegar
a prorrogarse el contrato hasta 3 años más. Por su parte, el inquilino
también tiene ciertas obligaciones. Por ejemplo, ante la decisión de abandonar
el inmueble, debe avisar al propietario de que no renovará el contrato con
al menos dos meses de antelación.
Actualizar la renta con el IPC
Para actualizar la renta del alquiler con el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), el mismo debe aplicarse nuevamente un mes antes de
cumplirse una anualidad en el contrato. Dependiendo de si dicho valor se
eleva o disminuye, el precio del alquiler del inmueble hará lo propio.
Arrendador y arrendatario deben ser conscientes de los plazos marcados
por la LAU con respecto al IPC, para saber cuándo beneficia a cada uno. El
propietario debe notificar a su inquilino con un mes de antelación a
una anualidad del contrato para aplicar el índice.
Con respecto al incremento permitido legalmente en España, los términos de referencia se encuentran en el contrato de alquiler. Y si este no contiene una referencia, la actualización será en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Cabe decir que lo usual es servirse del IPC, y que está prohibido elevar la subida del alquiler por encima del mismo.