Asociación y fundación: diferencias y algunos parecidos razonables
29 de octubre de 2017
Asociación y fundación: diferencias y algunos parecidos razonables
La constitución de la fundación necesita de una dotación económica inicial. Las asociaciones pueden acceder a los mismos beneficios fiscales que las fundaciones.
Muchos llegan a creer que son la misma cosa… ¿Asociación o fundación? ¿Acaso tanto se parecen? ¿Es que no se diferencian? Comencemos por definirlas: mientras que la asociación es una organización constituida sin ánimo de lucro por tres o más personas para la realización de un fin común lícito, de interés general o particular; la fundación responde a una organización constituida (también) sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Si hablamos propiamente de diferencias, la primera variación reseñable entre ambas pasa por que la constitución de la fundación necesita de una dotación económica inicial(dineraria o no dineraria). Dicha dotación ha de ser adecuada para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos. Además, desde el punto de vista formal, requiere que se constituya ante notario, mediante la consiguiente escritura pública. La inscripción en el registro de fundaciones es obligatoria en el plazo de seis meses desde la firma del documento. Resulta de tal importancia la inscripción que, sin la misma, la fundación no adquiere personalidad jurídica, por lo que la mencionada inscripción tiene carácter constitutivo.
Por el contrario, las asociaciones no requieren una dotación inicial, ni tan siquiera precisan de escritura pública notarial para su constitución, bastando un documento privado firmado por los constituyentes. Asimismo, la inscripción de las asociaciones en el registro de asociaciones no es constitutiva sino declarativa; no confundir con el carácter obligatorio de la inscripción de las asociaciones que, en este punto, es coincidente con las fundaciones.
Órganos de gobierno
Continuando con las diferencias entre ambas figuras jurídicas, las asociaciones se organizan por régimen de mayorías, con facultades ejecutivas de la Asamblea de socios, cuyas decisiones son soberanas. Sin perjuicio de ello, existirá una Junta Directiva que asumirá las funciones que se le otorguen. En las fundaciones, en cambio, el ejecutivo es siempre el Patronato; toma las decisiones también por mayorías y no está obligado a rendir cuentas a ningún órgano superior dado que no existe Asamblea. El Patronato tiene el deber de seguir los mandatos de su fundador y se someterá al control del Protectorado. El Protectorado, por su parte, es el órgano de la Administración, general o autonómica, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
Los órganos de gobierno necesarios de toda asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General supone el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrado por todos los asociados con derecho a voto, que adopta sus acuerdos por principio mayoritario y debe reunirse al menos una vez al año. Así pues, por mayorías se designan los miembros de la Junta Directiva. En las fundaciones el único órgano necesario es el Patronato, que es el órgano ejecutivo y debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros. Son funciones del Patronato cumplir con los fines fundacionales y administrar diligentemente los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. El Secretario del Patronato puede ser ejercido persona propia o ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz sin voto.
Dotación fundacional y beneficios fiscales
Como hemos expuesto desde el principio, la dotación fundacional es exclusiva de las fundaciones y será de un importe mínimo de 30.000 euros. La dotación puede ser menor solo si se justifica su adecuación y suficiencia a sus fines. Modo de justificar: mediante la presentación del primer programa de actuación y estudio económico que acredite su viabilidad. Desembolso inicial: 25 por ciento y el resto en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública notarial de constitución.
En cuanto a los beneficios fiscales es de reseñar, finalmente, que las asociaciones podrán tener los mismos beneficios fiscales que las fundaciones si son consideradas de utilidad pública, lo que exige su previa declaración administrativa.
Después de aproximarnos a (y poner de relieve) las principales diferencias entre asociaciones y fundaciones, la pregunta persiste, aunque la respuesta quizá cambie: ¿realmente son tan parecidas asociaciones y fundaciones?