La Navidad es una época de alegría y celebración, marcada por la tradición de organizar cenas corporativas, obsequiar cestas y regalos a empleados, clientes y proveedores, y compartir lotería.
Estos gestos, que fortalecen las relaciones y reconocen el esfuerzo
anual, llevan consigo importantes consideraciones fiscales que deben ser
atendidas con cuidado.
Implicaciones fiscales de la lotería de Navidad
Cuando una empresa compra décimos de lotería para regalar a clientes o
proveedores, estos gastos son deducibles fiscalmente has un 1% del ingreso
neto del negocio. En cambio, la llamada “lotería de empresa”, donde los
empleados compran los billetes, no se considera un gasto deducible.
Tributación de premios de la lotería de Navidad
Los premios de lotería superiores a 40.000 euros están sujetos a
impuestos, concretamente al Gravamen Especial sobre Premios de Lotería y
Apuestas. Los ganadores deben pagar un gravamen especial, reteniendo un
20% del monto que excede el límite exento. Para los no residentes, existe
la posibilidad de solicitar la devolución de la retención en ciertos casos.
Una empresa también está sujeta a la retención del 20% en caso de ganar
lotería. El importe del premio debe clasificarse en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades.
Gastos de
comidas corporativas de Navidad
Los costos asociados con las comidas de Navidad de la empresa no
permiten la deducción del IVA, ya que no están directamente vinculadas con
la actividad económica. Sin embargo, estos gastos pueden ser deducibles en el Impuesto
sobre Sociedades si la empresa puede demostrar que es una práctica
habitual.
Regalos y
cestas de Navidad
Las cestas o regalos navideños a empleados se consideran retribución
en especie y son deducibles fiscalmente si la empresa demuestra que es una
práctica recurrente. El IVA de estos regalos no es deducible, y
los empleados deben incluir el valor de estos obsequios en su nómina y
declaración de IRPF.
Regalos a
clientes o proveedores
Los regalos a clientes y proveedores son gastos deducibles en el Impuesto
sobre Sociedades hasta el 1% del ingreso neto del negocio. Los obsequios
promocionales, como bolígrafos o calendarios, con un valor menor a 200 euros
por receptor y año, se consideran gastos publicitarios y permiten la
deducción del IVA.
Como veis, la temporada navideña, aunque alegre y festiva, requiere una
cuidadosa consideración fiscal. En ADADE/E-Consulting, comprendemos la
complejidad de estas regulaciones. Nuestro equipo de expertos está listo para
asesorarte en cada aspecto de la fiscalidad navideña, garantizando que tu
empresa celebre estas fiestas de manera eficiente y conforme a la normativa.
FUENTE
ADADE CENTRAL