Las personas desempleadas que estén percibiendo la prestación del paro y comiencen una actividad como autónomos con una duración por debajo de los 60 meses verán como la misma se suspende, y en el caso de rebasar este periodo acabará por extinguirse. Para reanudar la prestación se deben cumplir una serie de condiciones, entre las que se encuentran:
- Cuando el trabajo por cuenta propia haya sido inferior a los 24 meses, al margen de que se haya dado de alta como profesional por cuenta propia en algunos de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Si el trabajo por cuenta propia ha rebasado los 24 meses y no superase los 60 meses, acreditando el alta como autónomo en el RETA o en la Seguridad Social.
En cualquiera de estas situaciones, existe la posibilidad de reanudar de nuevo la prestación por desempleo una vez que cese la actividad. Para ello hay un plazo de quince días hábiles desde el cese del trabajo por cuenta propia. Los autónomos con derecho a la protección por cese de actividad, podrían optar a esta ayuda o reanudar la prestación por desempleo que habían detenido.
¿Cuándo se extingue por completo este derecho?
Hay que tener especial cuidado porque la prestación de paro se puede extinguir cuando el empleo por cuenta propia rebase los 60 meses o cuando dure entre 24 y 60 meses, y el trabajador no haya causado alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en algunos de los regímenes especiales.
En el caso de percibir la prestación por desempleo tras dejar la actividad laboral, y causar alta como autónomo, existe la posibilidad de compatibilizar la prestación mensual que corresponda por el empleo por cuenta propia por un tiempo máximo de 270 días.
Se puede aplicar lo mismo a los que reciban la prestación y se incorporen socios de cooperativas o de sociedades laborales de nueva creación dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social. En ese caso, los que se acojan a la incompatibilidad percibirán la totalidad de la cuantía de la prestación.
FUENTE: CINCO DIAS