La vivienda habitual recibe un trato fiscal preferente que consiste en que:
· No genera imputación de rentas en IRPF como ocurre con otros inmuebles.
· Está exenta hasta determinada cantidad en el Impuesto sobre el Patrimonio.
· No tributa por IRPF la ganancia que se obtenga con su venta si se reinvierte la cantidad percibida en otra vivienda que vaya a ser habitual. Con más de 65 años no se paga IRPF aunque no se reinvierta.
· Aplicación de deducción por adquisición, con carácter general para compras antes de 2013 y por alquiler en determinadas Comunidades Autónomas.
· Tiene beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones para los herederos de la vivienda habitual del fallecido.
· Los Ayuntamientos suelen bonificar el IBI de la vivienda habitual de las familias numerosas.
Por otra parte, la residencia es el punto de conexión para muchos impuestos:
· El IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio se pagan donde se tiene la residencia habitual. Y lo importante no es a qué administración se paga, sino qué normativa fiscal aplica. Porque existen relevantes diferencias de tributación entre Comunidades Autónomas y entre países, como por ejemplo pagar renta en Andorra, con un tipo máximo del 10 %, frente al de España que ronda el 47%.
· Sucesiones y Donaciones: Las donaciones, salvo de inmuebles, tributan donde reside el que recibe la donación. Las herencias tributan donde tuviera la residencia habitual el fallecido el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento. Y en estos impuestos aún existen mayores diferencias entre territorios.
Por lo tanto, el sistema tributario da ventajas a la vivienda habitual y utiliza la residencia para fijar la tributación, pero ¿Cuándo se considera que una vivienda es habitual? La vivienda habitual es la edificación que constituya la residencia, y que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente, cumpliendo determinados plazos. Para la residencia las normas fijadas en IRPF y en Convenios internacionales tienen distintas reglas, pero la fundamental consiste en la residencia efectiva el mayor número de días en el año. Son normativas distintas, pero al final se trata de demostrar dónde resides de forma permanente sin computar ausencias esporádicas.
Este tema se discute desde los tiempos del sonado caso de Arantxa Sánchez Vicario, pero tiene cada vez más relevancia por diversos factores: la pandemia, las posibilidades de la economía digital con el teletrabajo y también han mejorado los medios de la Administración para controlar. El Plan de Control Tributario de 2021 ya anunciaba que la Agencia Tributaria reforzará con “big data” el control de españoles que simulan residir en el extranjero.
Y aquí empieza lo divertido porque ¿Cuál es el hogar de una persona? El hogar es donde habita el corazón, dijo Plinio el Joven, pero con Hacienda enfrente ni siquiera una afirmación tan profunda nos va a servir. Hay que demostrarlo con cualquier prueba admisible en derecho. Repasemos de menor a mayor fuerza, las pruebas que han utilizado tanto Administración como los contribuyentes y el peso que han tenido en la decisión de los tribunales. Es como jugar a piedra, papel o tijera con Hacienda, unas valen más que otras, aunque ninguna por sí sola tiene la fuerza suficiente para destruir una argumentación bien construida en contra.
· Documento de precario de residir en la vivienda de otra persona: es poco convincente y tiene escaso valor probatorio.
· Dirección postal utilizada: los tribunales suelen considerar que no demuestra nada.
· Empadronamiento: desde luego es mejor que coincida con la residencia efectiva, pero no sirve por sí solo ni a favor ni en contra, porque no hace sino recoger manifestaciones de voluntad exentas de comprobación. Al menos está visado por un funcionario público lo que acredita la fecha.
· Pago de los recibos: una prueba dura en contra, no sirve por sí sola a favor porque pagar la luz y el agua no demuestra que seas el que realice los consumos; ni que sea la vivienda habitual porque también se pagan en la segunda residencia. Es parecido a pagar gastos o inversiones en la casa: La compra de una caldera, como el pago del IBI o seguros, no demuestran nada porque puede ser para disponer de calefacción en periodo vacacional.
· Domicilio declarado ante la AEAT: influye sobre todo por no ir contra los propios actos. Además, comunicar el cambio de domicilio (modelo 030) es una obligación. También es válido comunicarlo consignándolo en la declaración de IRPF, pero yo recomiendo hacerlo nada más hacer la mudanza.
· Testimonios: no es definitivo, y más cuando hace referencia a encuentros esporádicos que pueden tener causa en visitas puntuales. Pero puede ser una prueba que desequilibre la balanza: Certificado del alcalde, del presidente de la comunidad de vecinos y del párroco, ratificados en sede judicial, tienen fuerza, sobre todo si la Administración no tiene pruebas en contra.
· Relaciones con administraciones, Seguridad Social por ejemplo, centro médico, etc. es una prueba bastante contundente.
Las pruebas más poderosas son:
· Existencia de consumos que justifiquen que vive, o no, gente en esa vivienda.
Hay que procurar no tenerla en contra y es muy usada por la administración, que tiene los datos, ya que las eléctricas tienen obligación de informar. Si alguien vive en una casa de forma habitual el consumo de luz y agua lo suele reflejar. Un consumo claramente por debajo de la media o intermitente de luz, agua y gas desequilibra la balanza, incluso frente al certificado del presidente de la comunidad de propietarios.
Por el contrario, consumos superiores a la media, que bajan en los meses de verano, demostrarían que es la vivienda habitual.
Aunque la Administración ha usado esta prueba con mucho éxito, en ocasiones no ha sido así, el TSJ de Madrid en una sentencia pionera dio la razón a un contribuyente que alegó que vivía solo y que era su única vivienda. Aportó muchas pruebas adicionales de las que hemos visto: padrón, correspondencia, actas de las juntas de vecinos con su asistencia y participación, contrato de seguro de hogar con partes sobre su vivienda, documentos de su empresa que confirman que por su trabajo pasa temporadas fuera de casa, etc.
· Centro de intereses vitales: trabajo y familia. A efectos de la residencia, la ley dice que cuando no se pueda determinar la residencia, esta estará donde esté el principal centro de intereses, que es donde obtenga la mayor parte de su renta.
Se han publicado detalles del proceso de una famosa cantante que aportó un certificado oficial de residencia en otro territorio, pero la inspección aportó pruebas de lo contrario, como publicaciones en redes sociales, clases particulares, peluquería y citas en el médico. Quién sabe si un día se utilizará el historial de los dispositivos electrónicos que nos acompañan y geolocalizan, tanto en el bolsillo como en la muñeca.
En conclusión, salvo casos muy extraños, si realmente se vive en una vivienda de forma continuada y permanente, no será difícil encontrar las pruebas necesarias o desvirtuar las que puedan esgrimirse en contra. Hay que ser imaginativo y recabarlas y aportarlas todas, si fuera necesario. Así que no tiren nada que un día les pueda servir.
FUENTE: IDEALISTA