Un informe realizado por la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA), muestra que la pensión media que recibe al mes un trabajador por cuenta propia es de 622,26 euros –a datos de octubre de 2015-. Cantidad que supera los 505,65 euros de media que recibía un pensionista autónomo en 2008. Frente a la pensión media de los jubilado de régimen general, se ha pasado de 1.029,13 euros al mes en 2008 a los 1.171,17 euros en octubre de 2015, es decir un incremento del 13,8% en siete años.
Esta diferencia del 41% entre la pensión de un autónomo y la de un asalariado se explica según ATA porque la cotización de un autónomo es un 40% inferior a la cotización media del asalariado del régimen general, además señalan que hay que tener en cuenta el aumento de la base de cotización del 8% entre 2008 y 2015.
Soy autónomo, ¿debo aumentar mi cotización?
El “problema” reside en la cuantía de la base de cotización del autónomo, la mínima se sitúa en los 884,40 euros para la que los autónomos deben de pagar una cuota de 264,44 euros al mes. Mientras que para los asalariados la base de cotización va en aumento conforme van avanzando los años trabajados.
Pero los autónomos pueden decidir sobre qué base cotizar, siendo la máxima 3.606 euros al mes –para la que el autónomo tendría que abonar mensualmente 1.078,19 euros-. Aunque lo más habitual es efectivamente elegir la base de cotización mínima, lo que supone que si esta base se mantiene a lo largo de los años –es habitual que los autónomos jóvenes elijan esta opción y a medida que se acerque la edad de jubilación decidan elevar la cotización- el resultado es conseguir una pensión pública baja. Es por eso que Antonio Gallardo, experto en el portal iAhorro.com, recomienda que el autónomo sopese si dedica todo el esfuerzo financiero que pueda a elevar su pensión pública o si optar por un sistema mixto en el que se combine un menor esfuerzo para el pago de la Seguridad Social y sistemas de previsión privados.
Elevar la cotización también puede ser interesante no solo de cara a la jubilación sino en caso de tener alguna enfermedad, ya que mientras el asalariado tiene derecho a un subsidio que corresponde al 60% de la base desde el día en que está de baja y al 75% de la base de cotización a partir del día 21 de enfermedad, el autónomo que opta por una cotización mínima, cobraría también el 75% de la base a partir del día 21 de enfermedad, pero en este caso habría que restar la cuota mensual a la seguridad social que debe de seguir pagándola –además de no cobrar nada hasta el día 21-.
Cada vez más autónomos extranjeros
Desde diciembre de 2014 a octubre de 2015, han sido 20.120 autónomos extranjeros más los que se han inscrito en el RETA, lo que supone un 8,3% de crecimiento entre estas dos fechas según los datos aportados por ATA, siendo el comercio, la hostelería y la construcción las actividades con mayor número de nuevos autónomos extranjeros, desmontando las ideas que “solo sitúan al emprendedor extranjero en la venta ambulante o la agricultura” explica el coordinador del Área de Inmigrantes de ATA.
FUENTE: CINCO DIAS