Para los receptores de las cestas, si son personas físicas, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que las cestas, regalos y otros tantos obsequios tributan como un incremento de patrimonio en la escala general del IRPF, es decir, el valor del obsequio recibido debe sumarse al resto de rendimientos percibidos durante el año a la hora de hacer la declaración, deduciendo la retención o el ingreso a cuenta, salvo las cestas que las empresas distribuyen a sus empleados que se consideran rentas del trabajo en especie.
Para la empresa que hace el regalo, la principal cuestión suele ser ¿es posible desgravar estos regalos navideños a los empleados?. Pues bien, los regalos a los empleados, sí tributan, por lo que conviene conocer ciertas peculiaridades tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal en enero de 2015. La nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en su artículo 15, establece que no serán gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. Ahora bien, también fija algunas excepciones que afecta directamente a este tipo de obsequios.
Las cestas de Navidad, en concreto, son consideradas como gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades cuando forman parte de los usos y costumbres de la empresa. El primero año, por tanto, no se considera un gasto deducible. A partir del segundo año sí se podrá avalar. Además, también serán deducibles los gastos por atenciones a clientes o proveedores y aquellos desembolsos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
Para poder deducir las cestas de Navidad debe justificarse el pago. Con los correspondientes documentos que prueben que se trata de una costumbre en la empresa. A partir de ahí debe tratarse como una retribución en especie, según establece la ley. Si las empresas se han deducido este gasto en el Impuesto de Sociedades deberá reflejarse en nómina esta retribución en especie. También deberá consignarse cuando se realice el certificado de retenciones de cada empleado, liquidando el correspondiente IRPF a Hacienda por parte de la empresa. Además, deberá incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).
Con respecto al IVA, tal y como recoge la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no pueden considerarse como gastos deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios para clientes, asalariados o terceros. Dicho esto, el IVA de las cestas de Navidad no es deducible, aunque aquí hay matices. No se refiere a obsequios como objetos publicitarios o muestras gratuitas que no supere el coste de 90,15 euros. De este modo, si la cesta lleva el logo de la empresa y no supera la cantidad establecida podrá deducirse el IVA.
Siempre teniendo en cuenta, que es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevará el logo y/o el nombre de la empresa. Reclama este apunte para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria. Y que desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente. Esto implica que en caso de querer deducir todos los gastos es preciso ajustar la partida correspondiente.
Y como último requisito para hacerlo correctamente, no olvidar que cada producto llevará reflejado en la factura a qué IVA está sujeto, ya que las cestas de Navidad pueden contener productos con IVA superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%). Así, los quesos tienen un tipo superreducido, los embutidos reducido y las bebidas alcohólicas un tipo general.