La sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha rechazado íntegramente el recurso y, por tanto, confirmado la condena a una administradora única de una empresa por no cumplir con sus obligaciones cuando la sociedad estaba incursa en causa de disolución.
El fallo condena a la administradora a indemnizar, en su conjunto, con 10.442,39 euros a dos sociedades acreedoras fruto de las deudas generadas.
La sala ha desestimado el recurso presentado por la administradora que argumentaba que no había quedado acreditada ni su culpa ni la relación de causalidad, y añadía que las empresas acreedoras "conocían la situación de pérdidas de la sociedad y, pese a ello, siguieron suministrando la mercancía que finalmente quedó impagada".
Esta cuestión, señala el fallo, no ha quedado acreditada, ya que no se ha practicado prueba alguna al respecto. "En todo caso, la existencia de una causa de disolución seguida del incumplimiento de los deberes del administrador y el hecho de contraer una deuda impone la responsabilidad reclamada, con independencia de que los actores conocieran o no dicha situación", apunta.
Jurisprudencia
El tribunal insiste en la reiterada jurisprudencia que califica como infracción de los deberes del administrador actuaciones como la de no convocar la junta de socios para proceder a la disolución de la sociedad cuando esté en causa para ello. "Tal deber ha de cumplirse inexorablemente en el plazo de dos meses desde que conocieron o debieron de conocer la existencia de la concurrencia de la causa de disolución. La inobservancia de tal deber acarrea la responsabilidad del administrador en el pago de las deudas sociales contraídas posteriormente a la concurrencia de la causa de disolución", remarca la sentencia
FUENTE: EXPANSIÓN