Son varias las responsabilidades a las que se ha de enfrentar un profesional autónomo, especialmente en lo relativo a las deudas que contraiga con su actividad. Es por ello que a continuación analizamos cuáles son las obligaciones que ha de asumir derivadas de esta actividad.
En este sentido, el autónomo se caracteriza por realizar su actividad en nombre propio, por lo que asumen tanto los derechos como las obligaciones derivados de esta. Es por ello que le corresponde una responsabilidad frente a terceros, siendo esta de carácter universal y afectándole a su patrimonio presente y futuro en las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
Del mismo modo, si el autónomo está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance a su cónyuge, por lo que hay que tener en cuenta el régimen económico que rige su matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
Sin embargo, los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad profesional así como los bienes destinados al ejercicio de dicha actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio.
En lo que respecta al régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes al matrimonio, para que los mismos queden obligados, es necesario que ambos cónyuges den su consentimiento. Asimismo, este será efectivo cuando se ejerza la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge. También cuando al contraer matrimonio una de las partes ejerciese la actividad y continuase con ella sin la oposición del otro.
Inscripción en el Registro Mercantil
En lo relativo a los bienes privativos del cónyuge, la normativa establece que estos no quedarán afectos al ejercicio de la actividad empresarial salvo que exista un consentimiento expreso de dicha persona. No obstante, el cónyuge puede revocar siempre y de manera libre el consentimiento, tanto expreso como presunto.
Por último, el autónomo no estará obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque es conveniente que lo haga, entre otras razones, para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
FUENTE: CINCO DIAS