Durante años, cumplir 65 años fue sinónimo de jubilación. Esa asociación automática dejará de ser válida a partir de 2026. Con el final del periodo transitorio de la reforma de pensiones, el sistema entra en una fase más rígida en la que los años y meses cotizados pesan tanto como la edad, y donde pequeños desajustes pueden retrasar la jubilación casi dos años.
Para asesorías laborales, el mensaje es claro: ya no basta con mirar la fecha de nacimiento. Es imprescindible analizar con detalle la carrera de cotización antes de hacer cualquier planificación.

En 2026 convivirán dos edades ordinarias de jubilación:
El impacto práctico es notable. Muchas personas se quedarán a escasos meses del mínimo exigido y descubrirán que ese pequeño desfase les obliga a retrasar la jubilación casi dos años completos.
Desde 2027 el sistema se estabiliza definitivamente:
A partir de ese momento, no alcanzar el mínimo exigido implica asumir un retraso automático de dos años en la jubilación ordinaria.
Más allá de la edad y del total cotizado, la ley mantiene un requisito clave que suele pasarse por alto: haber cotizado al menos 15 años, con dos dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
Este requisito de cotización “reciente” es especialmente problemático en trayectorias laborales discontinuas. No cumplirlo puede provocar que la jubilación se retrase incluso más allá de los 67 años, algo que muchos trabajadores desconocen.
La práctica diaria muestra escenarios habituales que exigen revisar mes a mes la vida laboral:
La jubilación ya no responde a reglas simples ni a cálculos aproximados. Edad y cotización van de la mano, y unos pocos meses pueden cambiar por completo el resultado final.
Para evitar sorpresas, conviene revisar con antelación la vida laboral, detectar lagunas de cotización y contrastar siempre los datos oficiales antes de fijar una fecha. En el nuevo escenario, planificar sin ese análisis previo puede convertir una jubilación prevista a los 65 en una espera mucho más larga.