La Dirección General de Tributos ha aclarado cómo debe calcularse la base de la deducción por donativos cuando una empresa dona productos que ya no pueden venderse, pero siguen siendo aptos para el consumo humano. El criterio se recoge en la consulta vinculante V0359-26, de 19 de febrero de 2026.
La cuestión afecta especialmente a empresas alimentarias que reciben devoluciones por defectos en envases, etiquetado, fecha preferente de consumo o estándares comerciales, y que optan por donar esos productos a entidades como Bancos de Alimentos o Cáritas en lugar de destruirlos.

La Ley 49/2002 permite aplicar deducciones por donativos de bienes realizados a favor de entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos legales.
En este caso, los productos no son comercializables, pero conservan aptitud para el consumo humano. Por tanto, su entrega puede generar derecho a deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones formales y materiales exigidas.
El punto central está en determinar qué valor debe tomarse como base de la deducción.
Tributos recuerda que, en las donaciones de bienes, la base de la deducción es el valor contable en el momento de la transmisión.
Para las existencias, ese valor parte del precio de adquisición o del coste de producción. Sin embargo, si los productos han perdido valor comercial y se ha registrado un deterioro contable, la base debe minorarse en ese importe.
Por tanto, la empresa no puede calcular la deducción sobre el coste inicial si contablemente los productos ya reflejan una pérdida de valor.
La consulta resulta especialmente relevante cuando los productos tienen alta rotación, corta caducidad o han sido devueltos por no cumplir estándares de venta.
Aunque puedan destinarse a consumo humano, su valor fiscal a efectos de deducción no se mide por su utilidad social, sino por el importe neto registrado contablemente.
Si una partida figura en balance con deterioro, la base de la deducción será el coste de adquisición o producción menos esa corrección valorativa.
Antes de aplicar la deducción, conviene comprobar:
Esta revisión es clave para alinear la política de responsabilidad social, la reducción del desperdicio alimentario y el tratamiento fiscal de la operación.
El criterio de la DGT confirma que la donación de productos no comercializables puede tener efecto fiscal positivo, pero la deducción debe calcularse sobre el valor contable real.
Para las empresas, la regla es clara: no se deduce sobre el coste histórico sin ajustar, sino sobre el importe neto existente en el momento de la donación.
Una correcta coordinación entre contabilidad y fiscalidad permitirá aprovechar el incentivo sin generar riesgos en el Impuesto sobre Sociedades.