El arbitraje
Se puede definir el arbitraje como un procedimiento similar al juicio, en el que ambas partes deciden, de forma voluntaria, que una determinada controversia, sobre derechos de libre disposición, sea dirimida definitivamente por un tercero, llamado árbitro en vez de juez, mediante la emisión de una decisión vinculante para ambas, llamada laudo en vez de sentencia.
Esta institución se encuentra regulada en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que regula el ámbito de aplicación, alcance, los sujetos y los efectos que alcanza dicha institución en el sistema jurídico español y permite que las partes acuerden, en común, todos los aspectos del proceso arbitral.
Hay dos tipos de arbitraje:
De Derecho: Ambas partes deciden que su controversia sea resuelta según la Ley.
De equidad: Cuando el árbitro se basa en los principios de justicia y equidad aplicables al caso concreto.
El Laudo dictado por el Árbitro tiene rango de cosa juzgada y sus efectos son vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes. Esto quiere decir fundamentalmente que, en caso de incumplimiento del Laudo, se podrá solicitar directamente, por vía ejecutiva, el cumplimiento judicial del mismo.
La elección del árbitro es consensuada por ambas partes y puede ser institucional, que es aquella que se lleva a cabo en una institución, generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros o Ad Hoc, en la cual son las partes aquellas que escogen los árbitros, las reglas y la legislación que regirá el procedimiento arbitral. Además, debe resolverse en seis meses (aunque puede haber una prórroga de dos más) desde la contestación a la demanda, lo que supone un proceso mucho más rápido, aparte de que las partes pueden acordar reducir dicho período.
La mediación
La mediación es un método para resolver conflictos que poco tiene que ver con el arbitraje, en el cual las partes, debidamente aconsejadas por mediadores expertos, cuya tarea no es decidir ni ofrecer una solución sino facilitar la comunicación y el proceso de negociación entre ellas, acercan posturas para intentar solventar sus controversias (cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible) de forma rápida y concreta, a través de la firma de un acuerdo.
Es, por tanto un método para agilizar la negociación entre las partes y no un proceso litigioso y resulta útil en conflictos en el que se busca la confidencialidad o son de urgente resolución. Está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, manifestada y plasmada en el acuerdo que pone fin a la controversia.
Las partes son las que controlan el procedimiento de mediación, designan o aceptan el mediador. El acuerdo solo será ejecutable si se eleva a escritura pública, aunque, al ser acuerdos alcanzados voluntariamente, su cumplimiento es muy alto. Además, el uso de la mediación no impide el recurso al arbitraje o pleito, pues finalizada la mediación sin acuerdo, las partes son libres de tomar las acciones que consideren pertinentes.
Principales diferencias entre ambas
• El árbitro tiene la obligación de resolver el litigio, mientras que el mediador se limita a acercar a acercar las posturas de las partes, favoreciendo el acuerdo.
• En el arbitraje las partes están obligadas a acatar la decisión del árbitro, a diferencia de la mediación, donde son dueñas de la decisión de llegar a un acuerdo o no.
• En la mediación las partes pueden atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura pública. En cambio en el arbitraje, el laudo emitido por el árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra sentencia judicial.
FUENTE: ESPACIO ASESORIA LEFEBVRE