El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha introducido un criterio de especial relevancia práctica para asesorías fiscales en materia de Impuesto sobre Sociedades. En su resolución n.º 7211/2024, de 25 de marzo de 2026, el órgano económico-administrativo clarifica el tratamiento de las existencias cuando la Inspección incrementa su valor al cierre de un ejercicio.
La cuestión no es menor: afecta directamente a la coherencia entre ejercicios y a la posibilidad de evitar situaciones de sobreimposición derivadas de ajustes inspectores.

El supuesto analizado parte de una actuación inspectora en la que se incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, lo que conlleva un ajuste positivo en la base imponible y una mayor cuota a ingresar.
La controversia surge al determinar si ese ajuste debe tener reflejo en el ejercicio siguiente, ajustando las existencias iniciales, o si, por el contrario, debe tratarse como un error contable conforme a la normativa del Plan General de Contabilidad.
El TEAC rechaza la tesis de la Administración y fija un criterio claro: cuando la Inspección incrementa las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente puede instar la rectificación de la autoliquidación del período siguiente para ajustar las existencias iniciales a ese nuevo valor.
Este posicionamiento se apoya en una idea central: la regularización no puede quedar limitada a un único ejercicio cuando sus efectos se proyectan sobre ejercicios posteriores.
El Tribunal fundamenta su decisión en el principio de regularización íntegra, que obliga a la Administración a considerar tanto los ajustes desfavorables como los favorables para el contribuyente.
Desde esta perspectiva, no resulta coherente que la Administración practique un ajuste fiscal extracontable para incrementar la base imponible y, al mismo tiempo, pretenda que la corrección posterior se realice como un ajuste contable por error.
El TEAC considera que esta dualidad rompe la lógica del sistema y vulnera la necesaria simetría en la regularización.
Uno de los elementos clave del fallo es la prevención de situaciones de doble imposición.
Si el incremento de existencias finales genera un mayor ingreso fiscal en un ejercicio, no ajustar las existencias iniciales del siguiente supondría gravar nuevamente la misma capacidad económica.
El Tribunal advierte de que esta situación implicaría un enriquecimiento injusto de la Administración, incompatible con los principios del sistema tributario.
La resolución pone el foco en un aspecto técnico esencial: las existencias finales de un ejercicio deben coincidir con las existencias iniciales del siguiente.
Negar la rectificación implicaría romper esa continuidad, generando distorsiones tanto contables como fiscales en la determinación de la base imponible.
El criterio fijado por el TEAC tiene una clara proyección operativa. Permite solicitar la rectificación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio siguiente, refuerza la defensa frente a ajustes inspectores incompletos y aporta seguridad jurídica en la planificación y revisión de cierres fiscales.
Para los despachos profesionales, este pronunciamiento abre una vía clara para corregir efectos arrastre derivados de regularizaciones en existencias.
La resolución n.º 7211/2024 no modifica la normativa vigente, pero sí aporta una interpretación que incide directamente en la práctica tributaria.
En un ámbito especialmente sensible como el de las existencias, donde los ajustes inspectores son frecuentes, el TEAC establece un criterio que prioriza la coherencia, la simetría y la correcta imputación temporal de la tributación.
El fallo recuerda que las actuaciones inspectoras no pueden analizarse de forma aislada. Sus efectos se proyectan en el tiempo y deben ser tratados de forma integral.
Para las asesorías fiscales, el mensaje es claro: la regularización no termina en el ejercicio comprobado, sino que debe extenderse a aquellos períodos en los que el ajuste tenga impacto real.