El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado la validez de ciertas disposiciones comunitarias clave en la lucha contra la planificación fiscal agresiva, subrayando que la obligación de comunicar información fiscal por parte de intermediarios, y en su ausencia, por parte del contribuyente, es una medida proporcionada y justificada, que no vulnera el derecho al respeto de la vida privada.
La sentencia, emitida en el marco del caso C-623/22 (Belgian Association of Tax Lawyers y otros), se centra en la Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/822, que establece la obligación de que intermediarios fiscales y, en su ausencia, los propios contribuyentes, informen a las autoridades tributarias sobre mecanismos fiscales transfronterizos potencialmente agresivos. Estas disposiciones buscan frenar la elusión y evasión fiscales mediante una mayor transparencia y cooperación administrativa entre los Estados miembros.
El TJUE ha dictaminado que la Directiva es válida y que no infringe los principios de igualdad de trato y no discriminación, ni los principios de seguridad jurídica y legalidad en materia penal. El Tribunal ha considerado que la obligación de comunicar información, tal como está definida en la Directiva, es suficientemente precisa y no afecta a su validez.
El Tribunal también ha abordado la preocupación sobre la posible violación del secreto profesional, especialmente en el caso de los abogados. En una sentencia previa de diciembre de 2022, el TJUE había determinado que la obligación de los abogados de notificar a otros intermediarios fiscales sobre sus obligaciones de comunicación vulneraba el secreto profesional. Sin embargo, en esta nueva sentencia, el TJUE ha aclarado que esta protección solo se aplica a los abogados en el contexto de la Directiva 98/5/CE, que facilita el ejercicio de la profesión en un Estado miembro distinto de aquel en el que se obtuvo el título, y no a otros profesionales habilitados para representar a clientes en litigios.
Finalmente, el TJUE ha afirmado que la obligación de comunicar información por parte de los intermediarios que no pueden acogerse a la dispensa por secreto profesional, y en su ausencia, por parte del contribuyente, constituye una injerencia justificada y proporcionada en el derecho al respeto de la vida privada.
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