El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 27 de mayo de 2025 (EDJ 2025/608687), ha establecido un criterio clave en materia de registro de planes de igualdad: la autoridad laboral no tiene competencia para valorar el fondo de los acuerdos negociados en el marco de la negociación colectiva, y por tanto, no puede denegar su inscripción por razones de legalidad sustantiva.
Este pronunciamiento se produce tras el recurso de casación interpuesto por una empresa contra la resolución de la Dirección General de Trabajo (DGTr), que había rechazado registrar su plan de igualdad en el REGCON. La negativa administrativa se basaba en dos argumentos: supuestas deficiencias en la constitución de la comisión negociadora y la falta de contenido esencial, como la auditoría retributiva.
El Alto Tribunal recuerda que, conforme al Estatuto de los Trabajadores, la función de la autoridad laboral en este ámbito se limita estrictamente al registro y publicación del plan, sin que le corresponda enjuiciar su contenido o legalidad sustantiva. Este control formal implica verificar aspectos como:
En ningún caso, señala el Supremo, la Administración puede entrar a valorar si la comisión negociadora está correctamente constituida o si el contenido del plan se ajusta a los requisitos sustantivos del Real Decreto 901/2020. De hacerlo, se estaría vulnerando la separación de funciones entre la Administración y la jurisdicción social.
El Tribunal incide en que los planes de igualdad, como acuerdos surgidos de la negociación colectiva, gozan de la misma protección jurídica que los convenios colectivos. Por tanto, cualquier posible impugnación por motivos de fondo debe canalizarse a través del procedimiento judicial correspondiente, no mediante una resolución administrativa.
En este caso concreto, el plan había sido negociado con sindicatos con representatividad suficiente en la empresa, lo que dotaba al acuerdo de la legitimidad necesaria. Aunque la DGTr alegó la falta de auditoría retributiva como causa de denegación, el Supremo insiste en que no corresponde a la Administración imponer su inclusión como condición previa al registro. De hacerlo, estaría invadiendo competencias que solo pueden ejercer los tribunales.
Este fallo reitera la doctrina ya fijada en la sentencia de 20 de noviembre de 2024 (n.º 1293/2024), donde el Supremo advirtió que permitir a la Administración revisar el contenido de estos acuerdos supondría reintroducir un sistema de homologación administrativa que ya ha sido superado por el marco normativo actual.
Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica en los procesos de negociación colectiva de planes de igualdad. Las empresas deben saber que: