El Tribunal Supremo ha establecido que la Hacienda Pública no puede perseguir penalmente deudas tributarias que ya han prescrito, según una sentencia emitida el 7 de enero. Este fallo reafirma que no es posible imputar un delito contra la Hacienda Pública cuando la deuda tributaria ha alcanzado su plazo de prescripción.
Según el artículo 66 a) de la Ley General Tributaria (LGT), transcurridos los cuatro años establecidos, prescribe el derecho de la Administración Tributaria para determinar una deuda mediante liquidación. En consecuencia, la Administración pierde su capacidad de investigar y liquidar esas deudas pasados esos plazos. Este principio fue ratificado en una sentencia anterior (STS 586/2020), en la que se subrayó que cuando la Administración excede sus facultades investigadoras, esta actuación no puede tener efectos en el ámbito penal.
El Tribunal, además, destaca que los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a un proceso con garantías limitan la potestad de la Administración Tributaria, y por lo tanto, cualquier intento de alargar el período de investigación más allá de lo permitido por la ley resulta inapropiado. El Supremo señala que, incluso en casos de indagaciones iniciadas dentro del plazo legal, no puede haber una imputación penal por una deuda que ya esté prescrita.
En cuanto a la revisión casacional, la Sala critica el intento del Abogado del Estado de modificar el fallo absolutorio, ya que el tribunal inferior no había formulado ninguna propuesta de liquidación para el impuesto correspondiente, dado que la deuda ya estaba prescrita.
En resumen, el Tribunal Supremo reitera que no es posible ejercer sanciones o iniciar procedimientos penales sobre deudas tributarias que han prescrito, reforzando así la importancia de los plazos legales establecidos para la actividad de la Administración Tributaria.
ADADE Central