El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado el jueves 1 de diciembre que una incapacidad temporal causada por un accidente laboral puede calificarse como "discapacidad", si la lesión supone una limitación derivada de dolencias físicas "duraderas" que pueda impedir la participación "plena y efectiva" del trabajador en su vida profesional, en igualdad de condiciones con el resto de empleados.
En su sentencia, el tribunal europeo ha explicado que el hecho de que una persona se encuentre en situación de incapacidad temporal por una "duración incierta", como causa de un accidente de trabajo, no quiere decir que la limitación no pueda ser considerada como "duradera", en el sentido en que está recogido por la normativa comunitaria.
El pronunciamiento responde al caso de un trabajador que, tras sufrir un accidente que acarreó una incapacidad temporal, fue despedido alegando que "no hubiese alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que ésta consideraba adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas".
El Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona preguntó a la Justicia europea si el despido de este ayudante de cocina en un restaurante de la ciudad, mientras se encontraba en una situación de incapacidad temporal, puede calificarse de "discapacidad".
En su sentencia de hoy, el TUE pide a la sala catalana que determine si la situación de incapacidad del demandante posee "carácter de duradera", en cuyo caso estaría incluida en el concepto de discapacidad.
Para comprobar el carácter duradero de una limitación, se debe tener en cuenta, entre otros, que en la fecha en la que tiene lugar el supuesto hecho discriminatorio, la incapacidad de la persona en cuestión: no presente una perspectiva clara de finalización a corto plazo, o pueda persistir más allá del tiempo medio necesario para curar una herida de ese tipo.
El juzgado remitente debe basarse en los elementos objetivos de los que disponga, en particular, en documentos y certificados médicos que evalúen la duración probable de la deficiencia en cuestión, concluye la sentencia.
FUENTE: ESPACIO ASESORIA