El cargo de administrador de una sociedad tiene carácter gratuito salvo que los estatutos de la compañía establezcan lo contrario. Aunque no exista una remuneración, el administrador sí tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ante esta situación, surge la duda de si las cuotas sociales que abona el administrador pueden ser deducibles en el IRPF. Y la respuesta es que sí.
Así lo refleja una reciente consulta vinculante
de la Dirección General de Tributos (DGT). “Tributos no ve problema en
ello, entendiendo que dicha deducción es posible, aunque genere al
contribuyente rendimientos negativos. Y ello, tanto si el contribuyente
opta por la tributación individual como por la conjunta”.
La
respuesta de Tributos supone una aclaración positiva para el bolsillo
del contribuyente. “Los administradores con cargo gratuito pueden estar
tranquilos y deducir las cotizaciones de autónomos satisfechas por el
ejercicio de su cargo”, concluye Salcedo.
Más allá de la posibilidad
de deducir las cuotas a la Seguridad Social, la reforma fiscal que se
aprobó en 2014 y la nueva Ley de Sociedades de Capital dibujó un nuevo
escenario en las retribuciones de los administradores y de los socios de
compañías. La casuística es muy variada y no está exenta de polémica.
En el caso de un administrador que tenga un cargo retribuido como tal
sufrirá un tipo de retención fija del 35% que, en el caso de empresas
que facturan menos de 100.000 euros, será del 19%. Antes de la reforma
fiscal se aplicaba un tipo único del 42% y no se diferenciaba por el
volumen de negocio de las empresas.
Cuando el administrador ejerza el
cargo de forma gratuita y al mismo tiempo tenga otras atribuciones en
la misma empresa por las que cobra un sueldo, no rige el tipo de
retención fijo. En esta situación, la retribución tributa como un
rendimiento del trabajo más. Es decir, se aplican las tarifas vigentes
del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que contemplan
cuatro tramos y con tipos que van del 19% al 45%.
Impuesto de sociedades
Por
otra parte, la remuneración de los administradores también tiene
efectos sobre el impuesto de sociedades. Así, este pago tendrá la
consideración de gasto deducible en el impuesto sobre sociedades cuando
esté incluida en los estatutos de la empresa.
Por otra parte, la
situación fiscal también varía en el caso de que el administrador o
socio de una empresa esté o no incluido en la sección segunda de las
tarifas del IAE de actividades profesionales. En el caso de
remuneraciones circunscritas a profesionales, la retribución tiene la
consideración de rendimientos de actividades económicas. En este caso,
son fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades y el tipo de
retención en el IRPF es del 15% con carácter general y del 7% cuando se
inicia una actividad. El gravamen reducido se puede aplicar durante los
dos primeros años.
Cuando el socio no está incluido en la sección de
actividades profesionales, la retribución tendrá la consideración de
rendimiento del trabajo si existe dependencia, es decir, cuando el
profesional tiene un horario fijado y sus condiciones se asemejan a las
de un asalariado. Otro requisito es que los medios de producción estén
situados en la empresa y pertenezcan a la sociedad y no al socio.
FUENTE: CINCODÍAS