Recientemente se ha aprobado la Ley de Digitalización, que prevé la posibilidad de otorgar escrituras ante notario de forma totalmente telemática. Vea en qué casos podrá utilizar esta vía.
Comunicación con el notario por videoconferencia
Esta regulación elimina la necesidad de comparecer ante notario, excepto en algunos casos (como, por ejemplo, para otorgar testamento –salvo en situaciones de pandemia– o aceptar herencias). La regla general será que las escrituras públicas se otorguen por videoconferencia; y, para que las notarías puedan dotarse de la tecnología necesaria, no entrará en vigor hasta el próximo mes de noviembre.
Actos que podrán hacerse online
Mercantiles. La ley hace una lista de los actos que podrán realizarse de esta forma. Así, entre otros, se podrán firmar pólizas mercantiles (préstamos bancarios, por ejemplo), actas de juntas, cartas de pago...; se podrán legitimar firmas, constituir sociedades, otorgar o revocar poderes para pleitos, elevar a públicos acuerdos societarios... Además, por vía de un reglamento, está previsto que se incluyan en esta lista otras escrituras o actos.
Excluidos. Ahora bien, la ley matiza que, para que las constituciones de sociedades o los aumentos de capital puedan ser firmados online, las aportaciones que se lleven a cabo deben ser dinerarias, y esto excluye la aportación de inmuebles u otros bienes. Tampoco será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
Cómo se hará
Certificado digital. Aunque la ley no regula con mucho detalle cómo se desarrollará la videoconferencia, sí especifica que será necesario acceder telemáticamente a la sede electrónica notarial mediante certificado digital. Dicho certificado es el mismo que se utiliza en los trámites telemáticos ante la Administración Pública (para más información, “Si necesita un certificado digital...”, Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad, año 22, número 16, página 5, 27-01-2023).
Formalización. Durante la videoconferencia, el notario le exhibirá el documento que se va a firmar para que usted pueda leerlo (salvo que elija que lo lea el propio notario). A continuación, se procederá a su firma por medios electrónicos. A estos efectos:
Escritura. Al ser todo telemático, la escritura también será digital, por lo que no necesitará desplazarse para recogerla. Además, por ejemplo, esto le permitirá firmar con un notario de su confianza, aunque esté en otra localidad, con mucha más comodidad.
Constitución de SL en un día
Rápido. Esta misma ley permite la constitución online de una SL si las aportaciones que hacen los socios son dinerarias. Si, además, se utilizan unos estatutos tipo (según un modelo que aún no está publicado), la calificación del Registro Mercantil (y la inscripción, si no hay defectos) se llevarán a cabo en el plazo de seis horas hábiles contadas desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación. Si no se ha empleado el modelo, la calificación e inscripción se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco días laborales.
FUENTE: ESPACIOPYMES