Los representantes de una sociedad civil constituida en 2001 para ejercer la actividad de comercio al por mayor de vinos y vinagres del país que ha causado baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas y perdido todo su patrimonio, dudan si la sociedad en trámites de extinción debe considerarse contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades. En concreto se plantean si deben llevar a cabo todos los trámites de disolución y liquidación para no ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o, al haber estado en causa de extinción, se consideraría extinguida la sociedad y así lo comunicaría a efectos censales.
DGT criterio
La Dirección General de Tributos indica a los interesados que a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil se incorporan como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la nueva redacción del artículo 7.1.a) de la LIS 2014. Esto significa que la sociedad civil indicada y sólo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades al cumplir los requisitos establecidos en el precepto citado.
La última declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades de una sociedad extinta, continúa la DGT, debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Cuando una sociedad se extingue deja jurídicamente de ser contribuyente del Impuesto de Sociedades, siendo la fecha que definirá esa pérdida de personalidad jurídica la de la inscripción de dicha disolución debiendo presentarse una última declaración del Impuesto sobre Sociedades por el periodo impositivo concluido en dicha fecha.
FUENTE: DISJUREX