El TSJ Madrid declara que, aunque finalmente no se lleven a cabo los acuerdos de liquidación y disolución acordados por una mercantil, no procede la devolución de ingresos indebidos en el ITP y AJD.
Una entidad mercantil, una vez adoptados los correspondientes acuerdos de liquidación y disolución, presenta las autoliquidaciones correspondientes a la escritura por TPO-AJD. En la misma fecha en la que se otorga escritura pública de formalización del acuerdo societario, se decide dejar sin efecto dichos acuerdos. La mercantil presenta escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Denegada la devolución por la Administración, interpone reclamación económico-administrativa ante al TEAR de Madrid argumentando que el hecho imponible sometido a gravamen es la disolución de la sociedad, y ésta no se ha producido, pues las actuaciones realizadas son pasos previos necesarios para llevar a cabo la disolución que estaba en marcha. Por tanto, al no consumarse la disolución, no ha existido desplazamiento patrimonial.
No obstante, el TEAR de Madrid desestima la reclamación al entender que el derecho a la devolución de lo satisfecho a la Hacienda Pública procede en caso de declaración judicial o administrativa de nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato sometido a tributación, pero no cuando aquéllas tienen lugar de mutuo acuerdo de las partes contratantes, como aquí sucede, desestimando la reclamación planteada.
No conforme, la mercantil recurre ante el TSJ Madrid, que, a la vista de los hechos, considera que la voluntad de la sociedad con respecto a los acuerdos adoptados es clara. Así, una vez elevados a públicos los acuerdos, se presentan las correspondientes autoliquidaciones sobre la base del balance de la sociedad, distribuyéndose entre los socios en función de sus respectivas cuotas, y se ingresa la cantidad correspondiente.
El hecho de que, con posterioridad, la sociedad procediera a dejar sin efecto el acuerdo anterior no anula los efectos jurídicos, en este caso fiscales, derivados del mismo. Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso planteado rechazando la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12 febrero de 2018. EDJ 2018/33417