IRPF y cesión del uso de inmuebles por la sociedad a sus socios
27 de marzo de 2018
IRPF y cesión del uso de inmuebles por la sociedad a sus socios
La DGT considera que la cesión del uso de inmuebles por la sociedad a sus socios constituye un rendimiento de capital mobiliario al proceder de la participación en los fondos propios de la entidad, salvo que la cesión constituya una contraprestación por la prestación de un servicio en cuyo caso será renta del trabajo en especie.
Una sociedad es propietaria de un inmueble ubicado en una zona residencial que no ha estado afecto a su actividad empresarial, destinándose al uso personal del socio único de la sociedad y su familia hasta el año 2012, en el que como consecuencia de una desgracia familiar dejó de ser utilizado por el socio y su familia, encontrándose en el ejercicio 2016 en venta.
Se consulta la incidencia fiscal en la declaración del IRPF del socio correspondiente al ejercicio 2016.
La DGT señala que el art. 42.1 LIRPF establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Así, cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tiene la consideración de dineraria. Por tanto, la cesión del uso de inmuebles por la sociedad a sus socios constituye una renta en especie.
En cuanto a la naturaleza de esta renta se consideran rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, lo cual supone que si la cesión del uso de inmuebles no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por los socios, debe calificarse de rendimiento del capital mobiliario.
En el presente caso, en la medida en que puedan acreditarse las circunstancias señaladas por la entidad en relación con el citado inmueble, el socio no debe computar ningún rendimiento del capital mobiliario en especie por tal motivo.
Consulta DGT V1641/2017 de 22 junio de 2017. EDD 2017/141676