Jubilación activa: Exención del IP de los bienes afectos a actividades económicas
20 de febrero de 2020
Jubilación activa: Exención del IP de los bienes afectos a actividades económicas
La DGT resuelve sobre la exención de los bienes afectos a una actividad económica en el IP, cuando la persona que ejerce esta actividad pase a la situación de jubilación activa.
Un sujeto ejerce de manera habitual, personal y directa distintas actividades profesionales y empresariales. Los ingresos provenientes de estas actividades constituyen su principal fuente de renta. Para el ejercicio de estas actividades tiene contratados a dos empleados por cuenta ajena a jornada completa.
Una vez cumplida la edad de jubilación tiene previsto ejercer la jubilación activa. No obstante, seguirá trabajando en las mismas condiciones en sus actividades empresariales y profesionales.
Ante la duda de si cuando pase a la situación de jubilación activa, los bienes afectos a las distintas actividades económicas quedarán exentos en el IP eleva consulta a la DGT.
La Dirección General recuerda que el Tribunal Supremo ya declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.
Por lo tanto, si conforme a las normas de IRPF se cumplen los requisitos para que las actividades ejercidas por el consultante puedan calificarse como actividades económicas y, esta actividad:
Constituye el medio de vida del contribuyente
Se ejerce de forma habitual y directa por sí mismo
Adopta personalmente las decisiones gerenciales necesarias para el desenvolvimiento de dicha actividad
Y es su principal fuente de renta.
El hecho de que el consultante desempeñe de forma habitual, personal y directa la actividad de arrendamiento en situación de jubilación activa, no afecta a la aplicación de la exención de los bienes comunes pertenecientes a la sociedad ganancial afectos a la actividad.
Consulta DGT V3070/2019 de 31 octubre de 2019. EDD 2019/728868