El Tribunal de lo Social ha declarado nulo el inciso que regulaba un preaviso mínimo de 48 horas en el Acuerdo de la entidad bancaria sobre horario flexible. Este preaviso no respeta el plazo mínimo de cinco días establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 34.2, el cual no puede ser modificado por acuerdo o convenio colectivo.
La entidad bancaria, tras un procedimiento de MSCT y acuerdo con las secciones sindicales, estableció un horario flexible para sus trabajadores. En dicho acuerdo, se permitía a la empresa disponer de dos horas semanales de la jornada del trabajador, con un preaviso de solo 48 horas. Este punto fue impugnado por un sindicato que no apoyó el acuerdo, alegando que este preaviso era inferior al plazo de cinco días mínimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional (AN) estima la demanda del sindicato y considera que el plazo de preaviso de 48 horas es contrario al artículo 34.2 del ET, que establece el preaviso de cinco días para la distribución irregular de la jornada. La sentencia hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo que reafirma que el preaviso de cinco días es una garantía legal irrenunciable y que no puede ser modificado por convenio colectivo.
El Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 11-12-2019) que establece que el preaviso de cinco días es una disposición de derecho necesario que debe respetarse en todo caso, incluso cuando se acuerde una distribución irregular de la jornada. El acuerdo de la entidad bancaria no respetaba este plazo mínimo, independientemente de las justificaciones presentadas por la empresa, como el carácter voluntario del horario flexible o la especial retribución asociada.
Los trabajadores que se acojan al horario flexible de la entidad bancaria tienen derecho a ser preavisados con al menos cinco días de antelación, según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores. Cualquier acuerdo que contravenga este plazo es considerado nulo.
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