Así, el criterio técnico de la Inspección de Trabajo establece que no existe la obligación de contratar a uno o más hasta alcanzar el número entero, en este caso 50. Apunta, de esta forma, que el cómputo debe hacerse de 50 en 50 trabajadores. "Hasta que no se completan otros 50 empleados, no es necesario contratar a uno más", señala.
Cómputo de la plantilla
El Real Decreto 364/2005 incorpora unas reglas específicas para contabilizar los contratos que computan en el periodo del último año de referencia para la suma de la plantilla. Sin embargo, la normativa no hace referencia al tipo de trabajador y no distingue entre los empleados fijos o eventuales.
El informe de Trabajo destaca que el periodo de referencia para establecer la suma de la plantilla serán los 12 meses inmediatamente anteriores a la inspección. Sin embargo, la aplicación del promedio de trabajadores en ese tiempo se aplicará solo a los trabajadores indefinidos. Según el documento, esto se debe a que existen reglas que contemplan cálculos especiales.
En este sentido, explica que la norma "al mencionar el promedio de los trabajadores empleados, se refiere a todos los que hayan estado vinculados a la empresa con un contrato indefinido". Así, para los que tengan estos contratos entran en el cómputo del promedio, mientras que los eventuales tienen unas reglas concretas. "Por tanto, al no establecer duración del contratos para los indefinidos, cada uno de ellos contará como uno en cada mes en el que haya estado en situación de alta", añade.
Sin embargo, el criterio técnico de Trabajo subraya que los trabajadores vinculados por contratos de duración de terminada superior a un año, se computarán como trabajadores fijos de la plantilla. Todo ello, con independencia del régimen de la jornada de trabajo, que puede ser a tiempo parcial o completo.
En cuanto a los trabajadores eventuales con contratos de menos de un año, Trabajo establece que se computarán según el número de días trabajados en el periodo de 12 meses de referencia. Así, cada 200 días trabajados, se computarán como un trabajador más.
El documento precisa que cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajadores sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores. Además, para realizar la suma de estos empleados, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descansa semanal, los festivos y las vacaciones anuales.
Trabajo temporal
Las empresas de trabajo temporal (ETT) quedan incluidas en el ámbito de la ley que establece la cuota de discapacidad. De esta forma, la Inspección de Trabajo señala que para determinar la plantilla se computarán también todos los empleados de la ETT, ya sean personal de estructura o contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
El informe recuerda que la norma apunta "a cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule los trabajadores de la empresa". Sin embargo, excluye a los trabajadores "cedidos".
FUENTE: EL ECONOMISTA