La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que ofrece una aclaración importante sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los intereses derivados del pago de nóminas atrasadas.
La consulta vinculante V1004-24, de 10 de mayo, aborda un caso en el que un trabajador recibió el pago de sus nóminas atrasadas junto con unos intereses adicionales por el retraso, a raíz de un juicio concluido en 20236. La DGT distingue claramente entro dos tipos de intereses:
La DGT establece que los intereses indemnizatorios derivados de un fallo judicial que ordena el pago de nóminas atrasadas constituyen una ganancia patrimonial. Esto se debe a que suponen una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente que no se califica como rendimientos del capital. Esta ganancia no está exenta de tributación y debe ser cuantificada en el importe percibido.
En cuanto a la imputación temporal, las ganancias patrimoniales deben ser declaradas en el período impositivo en que se produce la alteración patrimonial, es decir, cuando los intereses con reconocidos y acordados.
Los intereses indemnizatorios se solían integrar en la base imponible del ahorro. No obstante, la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 24/2023) ha establecido que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria constituyen una ganancia patrimonial que forma parte de la renta general. La DGT ha adoptado este criterio, modificando así la interpretación previa y estableciendo que los intereses indemnizatorios deben tributar como renta general.
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