El número de personas que podrían recuperar este impuesto asciende a 550.000, según Tinsa, por lo que teniendo en cuenta el importe medio a recuperar, la compañía online cifra en 2.475 millones de euros como cantidad total a reclamar a los ayuntamientos españoles.
En ese sentido, señala que la polémica del pago de la plusvalía municipal cuando no se ha obtenido ganancias en la venta del piso queda de esta manera "zanjada", si bien matiza que la sentencia no implica que se elimine el tributo ni que los usuarios no deban pagarlo cuando existe un incremento en el valor del inmueble que se transmite.
Asimismo, indica que los jueces han incluido una excepción en el caso de que no existan beneficios por la venta, ya que el sistema de cálculo de este impuesto da por hecho que el precio de la vivienda siempre sube, cuando "no es exactamente así". Por lo tanto, considera que esta situación debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto.
Desde 2007, el precio medio de la vivienda en España había venido cayendo hasta que en 2015, los precios de la vivienda subieron por primera vez desde el estallido de la burbuja inmobiliaria, iniciada en 1997 y alargada hasta principios de 2008.
PROCESO DE DOS AÑOS Y MEDIO
Reclamador.es subraya que hay que aprovechar el respaldo del Tribunal Constitucional y la oportunidad que legalmente se abre en este momento, por lo que recomienda contar con asesoramiento legal especializado en la materia.
En cualquier caso, señala que los usuarios que pueden reclamar a los ayuntamientos este impuesto son aquellos que con la venta que da lugar al pago del impuesto obtuvieran pérdidas o no se produjera ganancia alguna y los que no hayan pasado más de cuatro años desde que se pagó el impuesto, el plazo legal establecido en Ley General Tributaria.
Asimismo, señala que primero hay que reclamar al ayuntamiento y que en caso de no obtener una resolución expresa, acudir a la vía judicial, siendo "total" la garantía de éxito.
La compañía online advierte que es un proceso que puede durar hasta dos años y medio y que es necesario contar con tres documentos básicos, como son la escritura de la compra del inmueble,
la escritura de venta y el justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.
FUENTE: EL MUNDO