La campaña del Impuesto de Sociedades de este año incorpora diferentes novedades que los autónomos al frente de un negocio podrán aplicar antes del próximo 25 de julio. Entre ellas, la reducción del tipo nominal del 25 al 23% para micropymes y pequeños negocios.
Los negocios tendrán que presentar el Impuesto de Sociedades (IS)
correspondiente a 2023 antes del 25 de julio de este año. Así se recoge en la
legislación, que establece que esta liquidación debe elaborarse por los
autónomos al frente de una empresa -o sus gestores- en los 25 días
naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.
Entre las principales novedades de este año, se encuentran la
rebaja del 25% al 23% del tipo nominal en el IS para los negocios con
un importe neto inferior al millón de euros, las rebajas fiscales los
negocios considerados " de reciente creación" y los
"emergentes", o el límite a la compensación de pérdidas al
50% aprobado para último ejercicio. Los economistas repasaron a este medio
todas las novedades.
Principal
novedad: la rebaja al 23% en el Impuesto de Sociedades para microempresas
Según la batería de medidas que el Gobierno lanzó a finales de 2022, una
de las medidas fiscales que los negocios ya han podido aplicar durante el
ejercicio de 2023 y “que las empresas tendrán que presentar en la campaña de
este año” es la reducción del tipo nominal del 25% al 23% en el
Impuesto de Sociedades para aquellos negocios (micropymes) que cumplan
determinados requisitos, explicó a este medio Rubén Gimeno, secretario
técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en el Consejo de
Economistas.
Como avanzó el Ministerio de Hacienda en su momento, unos
400.000 negocios se van a poder beneficiar de esta rebaja fiscal en la
próxima liquidación del impuesto este 2024. Aunque en España, según otras
fuentes, se estiman más de 1,1 millones de microempresas y en
torno a los 160.000 pequeñas pymes, lo que implicaría que solo han
podido aprovechar la medida el 31% de estos negocios.
Hasta el momento de su puesta en marcha, el tipo nominal que se
aplicaba en el tipo nominal era igual para todos los negocios, si bien la
aplicación del tipo impositivo reducido “está sujeta a una serie de requisitos que
estos negocios deben cumplir”, aclaró Gimeno. Esos requisitos establecidos
por el Gobierno son:
Rebajas
fiscales para los negocios emergentes
En este caso, este tipo de modificaciones vienen de la mano de
la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, la ley 28/2022 de
21 de diciembre y de los Presupuestos Generales del Estado (31/2022). Blanca
Usón, coordinadora del comité de expertos en el Impuesto sobre Sociedades
de AEDAF, explicó sobre este asunto que “su régimen fiscal de incentivos no
está en el tipo, sino en las deducciones para los inversores, y el tratamiento
de las entregas de sus acciones, pero sí que existe un tipo reducido
del 15%, que no es para el concepto clásico de startup, sino para
empresas de nueva creación, y las consideradas emergentes y con actividades
novedosas”.
En el caso de los negocios de “reciente creación”, el artículo 68 de la
ley 31/2022, ley de Presupuestos Generales del Estado establece
que "las entidades de nueva creación que realicen actividades
económicas tributarán en el primer período impositivo en que
la base imponible resulte positiva y en el siguiente al
tipo del 15%, (excepto si deben tributar a un tipo inferior)”.
En ese sentido, el artículo aclara que no se considerarán
negocios de “nueva creación” cuando:
Por su parte, la ley de startups amplía esta reducción al tipo
del 15% a aquellos negocios considerados "emergentes". Los
contribuyentes que se rijan bajo la condición de empresa emergente tributarán
al tipo del 15% en el primer período impositivo (con base
imponible positiva) y en los tres siguientes. Es decir, que además
de tributar al 15% por sus ganancias en 2023 lo hará hasta 2026 “siempre
que cumpla los requisitos”, añadió Usón.
Para que la empresa sea emergente debe cumplir algunos
requisitos, como:
Límite a la
compensación de pérdidas para los negocios
Como explicó la abogada, la Ley 38/2022, reformó el impuesto para los
períodos impositivos que comenzaron en 2023, “afectando solo a las
sociedades que tributan en consolidación fiscal”. Estos negocios compensan
bases imponibles positivas de unas con bases imponibles negativas de otras,
“siendo esta una de las principales ventajas de los grupos de
consolidación”. Con la ley, a estos negocios “se les limita la posibilidad
de compensar bases negativas en un 50%”. Es decir, “que solo podrán
contabilizar fiscalmente la mitad de las pérdidas del grupo”. En este caso,
esa limitación es temporal y, aunque no la pueden compensar en el 2023, la
podrán compensar en los diez años siguientes.
Otros
incentivos que los negocios podrán aplicar en el Impuesto de Sociedades este
año
FUENTE:
Autónomos y emprendedor.es