Los permisos largos, como los 15 días por matrimonio, reconocidos legal y convencionalmente, están referidos a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables, al igual que en las vacaciones, mientras que los permisos de corta duración -como por operación de un familiar o fallecimiento- están referidos a días, que deben interpretarse como días laborables, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de junio de 2018.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, señala que esta distinción viene dada por la normativa aplicada y por la finalidad de unos y otros permisos, "siendo razonable que los permisos cortos sean laborables, por cuanto es el único modo de atender a las múltiples contingencias derivadas de los supuestos examinados, mientras que el permiso largo cumple plenamente su finalidad con quince días naturales, que incluya el del hecho causante".
Considera, al tiempo, que es lógico que los permisos largos, al igual que en las vacaciones, se opta por días naturales, que incluyen lógicamente todos los días no laborables, que se produzcan en el período de permiso, siendo razonable, por otra parte, que el permiso se active desde el hecho causante y no desde el primer día laborable, porque estos permisos corresponden a días naturales y no a días laborables, por cuanto así lo ha querido el legislador, sin que los negociadores del convenio mejoraran dicha regulación, lo que podrían haber hecho.
Si no fuera así -razona el ponente-, si el permiso se activara desde el primer día de trabajo, porque los permisos comportan efectivamente ausentarse del trabajo, habría que concluir que los quince días de permiso deberían corresponder a días laborables, lo cual chocaría frontalmente con la concesión de días naturales, prevista en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el convenio aplicable.
Es lógico -continúa señalando-, por el contrario, que los días de permiso, previstos para los períodos cortos, sean días laborables, puesto que la finalidad del permiso es atender a las múltiples contingencias, que puedan producir los supuestos previstos, que no podrán realizarse normalmente en días inhábiles, siendo razonable que se activen con carácter general en el primer día hábil desde que se produzca el hecho causante".
Ausentarse del trabajo
En el caso en litigio, la rúbrica del convenio colectivo "permisos retribuidos" muestra que éstos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir que "los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia si se produce en día feriado.
Esta solución la corrobora el artículo 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, fiestas y permisos dispone que "el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración", en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.