El BOE de 9 de noviembre ha publicado el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
El
objetivo es el de establecer normas sobre los requisitos de autorización de
las empresas de servicios de inversión, los requisitos de organización y
funcionamiento, el capital inicial y los requisitos de solvencia de las
empresas de servicios de inversión y las normas de conducta que deben cumplir
en la prestación de servicios de inversión.
Contexto y
objetivos de la norma
La norma se ubica en un contexto en el que se requiere de un nuevo
marco para establecer unos requisitos más adecuados a la naturaleza económica y
a los riesgos específicos que pueden entrañar las empresas de servicios
de inversión de menor tamaño. En este sentido, La Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, dio inicio a
este objetivo incorporando parcialmente al Derecho español la Directiva
2019/2034/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019,
relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión,
y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE,
2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
La Directiva 2019/2034/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, junto con el Reglamento (UE) 2019/2033 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, se establece un
nuevo marco de supervisión prudencial para las empresas de servicios de
inversión (ESI) que no sean de importancia sistémica por su tamaño y
grado de interconexión con otros agentes financieros y económicos. Las
ESI sistémicas deben obtener autorización como entidad de crédito y
son aquellas que, con carácter general, son las entidades cuyo valor total de
sus activos consolidados o el grupo del que formen parte sea igual o superior a 30.000
millones de euros.
Con todo ello, pretende finalizar la transposición ya iniciadas de la
normativa europea, siguiendo los objetivos de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y
así mejorar la competitividad y el atractivo de los mercados
de valores españoles, potenciando la capacidad de financiación
empresarial con las máximas garantías para el inversor.
Novedades
introducidas y estructura de la norma
En lo referente al ámbito de aplicación de la norma, en
este apartado se destaca que las empresas de mayor tamaño estarán sometidas al
régimen prudencial de las entidades de crédito. También se recoge
el régimen nacional de las empresas de asesoramiento financiero sin pasaporte
europeo y a las que no es de aplicación el régimen de terceros estados.
Las empresas de servicios de inversión que realicen sus actividades
a través de agentes, deberán hacerlo con sujeción a una serie de requisitos
establecidos en este título I, donde también se recogen los requisitos de
autorización y registro, así como los casos de suspensión y revocación de esta
autorización.
Destaca la modificación de los requisitos de capital inicial, por lo
que el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF)
pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros (hasta ahora
el requisito de capital inicial es de 50.000 euros o disponer de un seguro
de responsabilidad civil que les permita afrontar la actividad de
prestación de asesoramiento financiero).
El título II recoge el régimen de prestación transfronteriza
de servicios de inversión distinguiendo entre la actuación transfronteriza
llevada a cabo dentro de la Unión Europea, con requisitos análogos
a los nacionales, y la actuación transfronteriza en relación con terceros
estados, que requieren una serie de salvaguardas adicionales.
Se introduce una nueva sistematización de la regulación
de las participaciones significativas respecto a la normativa anterior.
El título IV recoge los requisitos de gobierno
corporativo, los requisitos de idoneidad de los consejeros y
consejeras o administradores y administradoras, el sistema de valoración de
dicha idoneidad, y los requisitos de información aparejados al correspondiente
proceso de evaluación. En este sentido, el artículo 52 indica:
1. En
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo , el sistema de gobierno corporativo de las
empresas de servicios de inversión y de las empresas de asesoramiento
financiero nacional que sean personas jurídicas deberá atenerse, como mínimo, a
los siguientes principios:
a) La responsabilidad
general de la entidad, la aprobación y vigilancia de la aplicación de
sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno, recaerá
en el órgano de administración.
b) El órgano
de administración garantizará la integridad de los sistemas de
información contable y financiera, incluidos el control financiero y
operativo y el cumplimiento de la legislación aplicable.
c) El órgano
de administración deberá supervisar el proceso de divulgación de
información y las comunicaciones relativas a la entidad.
d) El órgano
de administración será responsable de garantizar una supervisión
efectiva de la alta dirección.
e) La persona
titular de la presidencia del órgano de administración no podrá ejercer
simultáneamente el cargo de consejero delegado o consejera delegada,
salvo que la entidad lo justifique y la CNMV lo autorice.
2. El sistema
de gobierno corporativo previsto en el apartado anterior deberá
garantizar también que el órgano de administración de las entidades citadas en
el apartado 1 defina, apruebe y supervise:
a) La organización
de la empresa para la prestación de servicios y actividades de
inversión y servicios auxiliares, incluidos los conocimientos, competencias y
experiencia exigidos al personal, los recursos y procedimientos y las
disposiciones aplicables a la prestación de los servicios o la realización de
las actividades de la empresa, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad
de sus actividades y a todos los requisitos que ha de cumplir.
b) La
estrategia relativa a los servicios, actividades, productos y operaciones que
ofrece, en función del nivel de tolerancia al riesgo de la
empresa y de las características y necesidades de la clientela de la misma a la
que se ofrecen o prestan aquellos, incluida la realización de pruebas de
resistencia adecuadas, cuando proceda.
c) Una política
de remuneraciones de las personas involucradas en la prestación de
servicios a la clientela orientada a incentivar una conducta empresarial
responsable, un trato justo de la clientela y la evitación de conflictos de
intereses en las relaciones con los mismos.
El título V recoge los sistemas, procedimientos y mecanismos
de gestión de las empresas de servicios de inversión, distinguiendo entre
aquellos requisitos que son financieros y los que son de
organización interna y funcionamiento.
El título VI establece las normas de conducta
aplicables a aquellos que presenten servicios de inversión, destacando
la inclusión de un artículo sobre implicación de accionistas en
las empresas de servicios de inversión.
El título VII recoge una actualización de las disposiciones
relativas a los proveedores de servicios de suministro de datos,
los cuales han quedado obsoletas por la entrada en vigor de normativa europea.
Entrada en
vigor
El Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, entra en vigor el 29 de noviembre de 2023.
FUENTE:
VLex