¿QUÉ ES LA RENTA WEB?
El nuevo servicio que la Agencia Tributaria (AEAT) lanzó el año pasado para sustituir al Programa Padre fusiona éste y el borrador y es más simple y flexible, disponible desde el 5 de abril, cuando se inicia la campaña. Termina el día 30 de mayo.
¿POR QUÉ ESTE NUEVO SERVICIO?
No requiere la instalación del Programa Padre y se adapta a distintos navegadores. Tampoco es necesario la instalación de Java.
¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS?
La primera ventaja es que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática del programa PADRE y o con la información del borrador, que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.
Además, permite realizar la Declaración de la Renta 2015 en tabletas y en móviles. La Agencia Tributaria ha detectado que el 20% de la navegación en su web se realiza a través de esos dispositivos. Es posible iniciar la declaración en cualquier dispositivo y finalizar en otro, ya que la información se guarda en el servidor. El sistema permite acceder a los últimos datos fiscales disponibles.
¿Está ya asentado?
Renta Web se asentará de forma definitiva en la campaña de la Renta de este año. El servicio se lanzó en una prueba piloto en 2015 en la Campaña de la Renta 2014, cuando ya se presentaron 557.000 declaraciones a través de Renta Web, y el año pasado se generalizó por primera vez para todos los contribuyentes como principal medio telemático, aunque coexistió con el Padre. Este año es el primero en que Renta Web será la única opción telemática de hacer la declaración.
¿LO PUEDE UTILIZAR TODO EL MUNDO?
Lo pueden usar todos los contribuyentes salvo los que tengan rendimientos de actividades económicas, es decir, los autónomos, profesionales y pequeñas empresas, que suponen cerca de tres millones en total. La Agencia Tributaria tiene la intención de incluirlos poco a poco.
¿QUÉ SE NECESITA PARA ACCEDER?
El contribuyente debe identificarse de la manera habitual, DNI electrónico, clave o número de referencia, que en esta ocasión es la casilla 490 de la Declaración de 2014). Una vez dentro, se informará de las posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en ese momento. Habrá que validar los datos identificativos.
En un entorno similar al del programa Padre, el contribuyente verá un cuadro de resultados con la información de que dispone la AEAT. Además, podrá encontrarse con una serie de alertas o requerimientos de datos que la AEAT, sin disponer de ellos, obliga a introducir, como pueden ser los relativos a transmisiones patrimoniales o arrendamientos; y que el contribuyente podrá incorporar o no en la declaración, como es el caso de los gastos de gestión en compra de letras del tesoro o de las subvenciones nacionales o autonómicas, entre otros.
Una vez finalizado el proceso, el contribuyente podrá presentar la declaración por vía telemática o, en el caso de que opte por imprimirla y presentarla en las entidades colaboradoras, ir al banco sólo con el documento de ingreso y devolución, quitándose la molestia de ir con todo el pliego de datos como hasta ahora.
¿QUÉ NO PERMITE?
Una labor que no permite la 'Renta Web' es modificar las declaraciones de la renta una vez tramitadas. En este caso habría que realizar una complementaria o un escrito de rectificación.
FUENTE: EXPANSION