1. Cambio en las limitaciones para la deducción de gastos del vehículo. El IRPF se iguala al IVA en este sentido, y se pueden deducir el 50% de los gastos en vehículos, tanto de compra como de mantenimiento. Cuestión que se había valorado en ejercicios anteriores, pero que en esta Declaración de la Renta será una realidad para los autónomos. Aún así dichas deducciones deben hacerse con cautela. No recomiendan incluir "cantidades ingentes" en este concepto.
2. Según informan desde esta misma asesoría, los trabajadores autónomos que trabajen desde casa, y sea de su propiedad, podrán deducirse el 20% de los gastos de luz, agua y suministros. Cuestiones muy polémicas en años anteriores y que en este periodo se permitirán, aunque dentro de los límites mencionados. En este apartado, aconsejan incluir otro tipo de gastos (IBI, seguro del hogar, comunidad, etc.), en proporción al espacio utilizado en la vivienda para la actividad profesional. E, insistimos, siempre y cuando sea propiedad del autónomo. Si se trabaja desde una casa en donde se vive de alquiler, desde la consultora desaconsejan incluir dicho alquiler como gasto derivado de la actividad del autónomo. "Lo mejor es que de deduzcan el alquiler en la deducción de alquiler que existe en la declaración de la renta a título personal y no profesional".
3. Es importante incluir todos los gastos de la actividad, aunque siempre con comprobante. Especialmente en el apartado de viajes de negocio, donde se les puede solicitar pruebas fehacientes de que, efectivamente, ese viaje tenía una finalidad laboral, y no personal. Dentro de este apartado, el autónomo debe incluir también los gastos financieros que haya tenido al recibir un préstamo, crédito o cualquier otro tipo de operación, como por ejemplo el adelanto de facturas por parte de una entidad financiera. Son considerados como gasto, y son deducibles, al igual que ocurre con los gastos de los colegios profesionales obligatorios y los seguros por enfermedad del autónomo. Otra partida que puede resultar interesante es incluir también los seguros de cónyuge e hijos. Con la precaución de que estos últimos sólo deben estar presentes como gasto cuando vivan con el autónomo y sean menores de 25 años.
4. Por último, recordar a los autónomos que el programa PADRE, utilizado hasta el año pasado para presentar la Declaración, ya es historia. El nuevo sistema de presentación se denomina Renta Web, y es el único con el que se puede operar. La principal ventaja de la nueva metodología es que permitirá trabajar el documento de la Declaración desde diversos dispositivos, para facilitar una presentación más accesible.
Fechas importantes en la Declaración de la Renta
Desde el 5 de abril es posible presentar el borrador por Internet. Sin embargo, este no es válido para los trabajadores autónomos, que tendrán que revisar y rellenar convenientemente el documento preliminar que les facilite la Agencia Tributaria. Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio tiene lugar la presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas, y oficinas de la Agencia Tributaria. Hasta el 26 de junio se puede presentar el borrador y declaración con resultado a ingresar con domiciliación e cuenta. Y hasta el 30 de junio en el resto de circunstancias.
FUENTE: CINCODÍAS