Desde que en 2015 el Gobierno puso en marcha las deducciones de 1.200 euros al año (100 euros al mes) por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, los contribuyentes han recibido una rebaja fiscal de 1.142 millones de euros, según los presupuestos. La deducción tiene dos modalidades de cobro. O bien se recibe mes a mes como adelanto de la deducción o bien se minora la factura fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta. De este modo, quien haya cobrado mes a mes solo puede aplicarse la deducción en la declaración por los meses que no haya ingresado los 100 euros.
Este año, además, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un trámite adicional relacionado con estas deducciones: los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración podrán ceder el derecho a la deducción en favor de otro contribuyente que tenga derecho respecto al mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. Adicionalmente, la Agencia Tributaria ha habilitado un modelo para regularizar las deducciones cobradas en exceso.
La deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa o dispongan del certificado de discapacidad de un ascendiente o descendiente, además de tener NIF y haber cotizado a la Seguridad Social. Esta deducción puede superar la cantidad que pague por IRPF el contribuyente (de ahí que se le haya denominado desde Hacienda “impuesto negativo”, pero sí está limitada: no puede superar las aportaciones a la Seguridad Social del contribuyente.
Dado que las circunstancias familiares (que dan derecho a las deducciones) suelen afectar a más de un contribuyente, la deducción se puede presentar de forma individual o conjunta. Para recibir la deducción es necesario presentar el llamado modelo 143, pertinente en las deducciones de ascendiente o descendiente con discapacidad, familia numerosa o familia monoparental con dos hijos a cargo. Para otra deducción de esta clase (100 euros mensuales, con posibilidad de impuesto negativo), la deducción por madre trabajadora con hijo menor de tres años, se presenta el modelo 143.
El importe de la deducción es de 100 euros al mes o 1.200 al año para todas ellas, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. No obstante, son acumulables; una familia numerosa de estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si uno de los hijos tiene menos de tres años la madre podría deducirse otros 1.200. El modelo 143, una vez disponga el contribuyente de la documentación, se puede tramitar por teléfono (901 200 345), por Internet (identificándose con sistema cl@ve, PIN 24H o certificado electrónico) o de forma presencial. Para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que el hijo tenga su propio NIF.
Este año, además, la Agencia Tributaria ha habilitado el modelo 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. Si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social) pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
Cabe recordar, en todo caso, que aunque un contribuyente no tenga por qué presentar declaración, le puede convenir hacerlo para que le sean devueltos las retenciones e ingresos a cuenta de sus ingresos (sean rentas del trabajo o del capital).
FUENTE. CINCO DIAS