La DGT señala que puede estar sujeto a IVA el pago de una compensación en una operación de compraventa de un negocio empresarial por un valor negativo. Con respecto al Impuesto sobre Sociedades del comprador, de cómo debe declarar el ingreso obtenido, entiende que la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Una sociedad quiere vender la totalidad de su negocio a un tercero y debido a la carga que supone la subrogación del personal y el bajo valor de las instalaciones y del fondo de comercio, el comprador, al ser negativo el valor de la empresa, recibirá una compensación dineraria por la compraventa.
En cuanto a la sujeción al IVA, entiende la Dirección que para que esta operación se encuentre no sujeta al impuesto, se exige que el conjunto de los elementos transmitidos (medios materiales y/o humanos) sea suficiente, por si mismos, para permitir desarrollar autónomamente una actividad empresarial.
El concepto de «universalidad parcial de bienes» se refiere no a uno o varios elementos individuales, sino a una combinación de éstos suficiente para permitir la realización de una actividad económica, aunque esa actividad sólo forme una parte de una empresa más amplia de la que ha sido segregada. El vínculo que aglutina esos elementos consiste en que su combinación permite la realización de una actividad económica determinada, o un conjunto de actividades, mientras que cada uno de ellos por separado sería insuficiente para ello.
Por tanto, si se cumplen los requisitos apuntados anteriormente en cada sociedad transmitente, no se debería repercutir el impuesto.
Relativo al pago de una compensación en efectivo al comprador, será una operación sujeta al Impuesto si la contraprestación es consecuencia de un servicio, o de una obligación de hacer o no hacer asumida por dicho comprador. En caso contrario, la operación quedaría no sujeta al Impuesto.
Respecto al IS señala el órgano directivo que para hallar la base imponible en el impuesto Ha de partirse del resultado contable del ejercicio, por lo que debemos acudir a lo dispuesto en la normativa contable.
Si la cantidad percibida tiene la consideración de fondo de comercio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la amortización de este es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
FUENTE: ADN Fiscal