Tengo empleo y, a la vez, quiero ser autónomo. ¿Cuál es la mejor forma de proceder?
26 de septiembre de 2017
Tengo empleo y, a la vez, quiero ser autónomo. ¿Cuál es la mejor forma de proceder?
Qué hacer cuando eres asalariado y quieres montar un negocio, sin perder tu condición de asalariado. Ayudas y procedimiento legal.
Un asalariado detecta una idea de negocio. Cree que podría iniciar un nuevo proyecto emprendedor con garantías. Sin embargo, no quiere perder los ingresos percibidos por su actual labor como asalariado en una empresa. ¿Cómo proceder legalmente en este caso? ¿Cómo hacerlo para minimizar los riesgos y recibir el mayor número de ayudas?
El abogado y asesor fiscal, Juan Carlos López, de la gestoría online e-autónomos ha aclarado estas y otras cuestiones en un artículo publicado recientemente en su portal corporativo.
Cuando una persona está trabajando para una empresa, e inicia un proyecto, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que el Régimen General solo cubre el desarrollo de la actividad profesional que desempeña por cuenta ajena. Pero aquellos trabajadores en esta situación se pueden beneficiar de alguna reducción.
Reducciones para autónomos y asalariados
Existen dos reducciones a las que se puede optar: pluriactividad o tarifa plana. Pero, para poder acceder a cualquiera de ellas, es necesario que sea la primera vez que se da de alta en el RETA, y que sea en una situación de pluriactividad, es decir, que se ejerzan dos actividades profesionales que obliguen a estar dado de alta en dos regímenes. I cumplen estas condiciones podrán acceder a alguna de estas dos ayudas, en función de la que más compense, según el caso:
• Tarifa plana. Los 6 primeros meses se paga una cuota de 50,92 euros al mes, una reducción del 50% de la cuota mínima otros 6 meses (se queda en 137,97 euros al mes). Y otros 6 meses con una reducción del 30% de la cuota mínima (192,79 euros al mes).
• Pluriactividad. Para asalariados a tiempo completo. Los primeros 18 meses se reduce la base mínima un 50%, es decir, se queda una cuota mensual de 137,97 euros. Los siguientes 18 meses la base mínima se reduce un 25%, quedándose una cuota de 205,58 euros al mes.
Según las preferencias, o lo que más interese en cada caso, el trabajador podrá escoger la reducción que más le beneficie.