La DGT aclara el alcance de la nueva ley en la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas. Exime a estas participaciones del Impuesto de Patrimonio y del nuevo sobre grandes fortunas. “No están en territorio español”, dice.
Alivio
entre los inversores extranjeros con la nueva aclaración de Hacienda. La
Dirección General de Tributos (DGT) ha interpretado, a favor del contribuyente,
el alcance en la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas de
la reforma que introdujo el nuevo impuesto a grandes fortunas. Tributos exime a
estas participaciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del propio Impuesto
Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
La DGT
zanja así las dudas interpretativas que surgieron tras la aprobación, el pasado
27 de diciembre, de la Ley 38/2022 que creaba el impuesto a grandes fortunas.
Entre las reformas que introdujo esta normativa, cambió el artículo 5.Uno.b) de
la ley de Patrimonio, lo que ampliaba el concepto de bienes localizados en
territorio español en el ámbito de la obligación real de contribuir.
De
acuerdo con la nueva redacción, los valores representativos de los fondos
propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados,
cuyo activo estuviera constituido en al menos el 50%, de forma directa o
indirecta por bienes inmuebles situados en territorio español, se calificaban
como bienes situados en territorio español. En consecuencia, las personas
físicas no residentes titulares de estos valores adquirían la condición de
sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF.
Las
dudas de los fiscalistas se acrecentaron durante todo este primer año de
aplicación. La norma no aclaraba el alcance de la exclusión para los valores
negociados en mercados organizados, y si ésta debía entenderse como absoluta o,
por el contrario, se aplicaba únicamente cuando la inversión en los valores
cotizados era directa.
“Una
interpretación sesgada de la amplia redacción de la nueva norma hubiera
conducido a gravar bajo el Impuesto sobre el Patrimonio o, en su defecto, por
el ITSGF, la práctica generalidad de los inversores no residentes en valores
representativos de sociedades extranjeras con sustrato inmobiliario en España”,
señala David Vilches, abogado de Uría Menéndez. La firma es la que ha llevado
este asunto a Tributos. “Como es natural, una interpretación de este tipo abría
la puerta a cuestionables situaciones de tributación. Por ejemplo, pensemos en
el caso de inversores no residentes que, sin guardar ningún vínculo con España,
participasen en vehículos extranjeros cuyo activo pudiera
estar compuesto, mayoritariamente, por participaciones en sociedades anónimas
cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi)”, añade.
La
respuesta de Tributos a través de la consulta vinculante sobre este asunto es
“una sensata interpretación”, según Vilches. La resolución determina que, de
acuerdo con la nueva regla del artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre
el Patrimonio , no se entenderá localizada en territorio español la participación
directa en una sociedad cotizada de la que sea titular un inversor extranjero
ni tampoco la participación en una entidad no residente cuyo activo esté
compuesto, al menos en un 50%, por bienes inmuebles radicados en territorio
español a resultas de su inversión en una sociedad cotizada en un mercado
organizado. “Es decir, cuando la participación en la sociedad cuyos valores
están admitidos a negociación tenga lugar de manera indirecta por el inversor
no residente y con independencia del nivel en el que aquella se sitúe en la estructura
societaria. La razón es que la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece
como requisito que la participación sea sobre valores no cotizados en un
mercado organizado”, explica Carmelo de Andrés, abogado de Uría Menéndez, que
también ha participado en este asunto.
“Este
criterio de la DGT abre un escenario muy positivo para la inversión
inmobiliaria en España a través de sociedades cotizadas, aportando certeza a
los inversores no residentes sobre su no sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio
o al ITSGF”, considera de Andrés. “Carecería de sentido que aquellos inversores
no residentes que participan en los fondos propios de una entidad cotizada
titular directa de inmuebles en España no estuviesen sujetos, y que si lo
estuviesen quienes invierten en estas sociedades inmobiliarias indirectamente a
través de cualquier vehículo de inversión cotizado”, añade.
El
texto de la consulta de Tributos es claro. “En la medida en que la entidad en
la que participa indirectamente el consultante es una entidad cuyos valores
están admitidos a negociación en un mercado organizado, este Centro Directivo
entiende que no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 5.Uno.b) de
la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio , por lo que las participaciones de las
que es titular directo el consultante no se entenderían situadas en territorio
español, no estando sujeto este al Impuesto sobre el Patrimonio en España por
obligación real por la titularidad de dichas participaciones”, afirma.
También deja claro que sucede lo mismo con el nuevo impuesto a grandes fortunas. “En lo relativo al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en la medida que el artículo 3.Cinco de la Ley 38/2022, se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en lo relativo al sujeto pasivo, el consultante tampoco estará sujeto al ITSGF por obligación real por la titularidad de las participaciones en la entidad”, que, en el caso estudiado por Tributos, es una sociedad radicada en México.
FUENTE: Expansión