Argumenta que a la empresa le
compensaba la indemnización que pagaría -unos 4.219,22 euros- por el poco
tiempo que llevaba trabajando el demandante.
Un juez
de Barcelona ha condenado a una empresa a indemnizar con 60.000
euros a un trabajador que fue despedido de forma improcedente a principios
de abril, en pleno estado de alarma, contraviniendo el decreto ley que
prohibía echar a empleados por causas relacionadas con la crisis sanitaria.
En su sentencia, a la que ha
tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona
considera que la empresa lo hizo a sabiendas de que estaba llevando a cabo un
despido improcedente porque le compensaba la indemnización que pagaría -unos
4.219,22 euros- por el poco tiempo que llevaba trabajando el demandante, que
fue contratado el 1 de octubre de 2019.
“La empresa no se molestó en
exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del despido ”
“Llegados a este punto,
debemos analizar si la indemnización legal que al demandante le corresponde
puede considerarse mínimamente disuasoria para la empresa. Evidente es la
repuesta negativa. Hasta el punto de que puede sospecharse que la empresa no se
molestó en exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del
despido al haber hecho cálculos sobre el coste de un despido improcedente”,
sostiene el juez.
En la carta de despido que la
compañía remitió el pasado 2 de abril al demandante, cuya representación legal
ejerce CCOO, ésta esgrimía “causas objetivas de carácter organizativo” para
justificar la extinción del contrato que, como la misma empresa admitió, eran
“ajenas a la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia”.
Ante este hecho, remarca el
magistrado, la cantidad a la que asciende la indemnización por despido
improcedente “no ejerce efecto disuasorio alguno, no llegando a cubrir ni una
mensualidad del salario del demandante”, de modo que contraviene el Convenio
número 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por ese motivo, ha decidido
aumentar el monto y condenar a la compañía LSC Barcelona Reporting SL a que
pague nueve meses de salario -equivalentes a 60.000 euros- al afectado, de
nacionalidad argentina.
El trabajador emigró de Argentina a Barcelona a
raíz de la oferta de empleo
“Si la indemnización que
legalmente corresponde para un despido sin causa (en nuestro ordenamiento
calificado como improcedente) es tan exigua que no supone esfuerzo financiero
alguno para la empresa, los efectos prácticos son los propios de un
desistimiento, sin otra causa que la simple voluntad de la empleadora”,
subraya.
La sentencia tiene también en
consideración que el trabajador emigró de Argentina a Barcelona a raíz de la
oferta de empleo “para verse a los pocos meses, en plena pandemia, en la calle
y sin ni siquiera cotización suficiente para acceder a la prestación
contributiva de desempleo”.
Tras conocerse el fallo, CCOO
ha celebrado el resultado pero ha alertado que la mayoría de señalamientos
judiciales por asuntos similares se están marcando para 2022 debido a la
saturación de los juzgados, lo que conlleva “la pérdida de derechos de defensa
efectiva”.
Desde que el sindicato puso
en marcha su campaña para evitar despidos fraudulentos durante el estado de
alarma, su Gabinete Técnico Jurídico ha presentado un total de 1.176 demandas
en Cataluña, 687 por casuísticas similares a la de la mencionada sentencia.