El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido de un miembro del comité de empresa del que la compañía probó correctamente que había cometido un abuso del tiempo para realizar actividad sindical, ya que lo utilizaba para trabajar en otro sitio. En una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que alcanzó firmeza ayer, el TSJM falla que el despido es procedente sin derecho a indemnización.
En concreto, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de varias infracciones muy graves. La compañía probó que durante el horario en el que había solicitado hacer uso de su crédito sindical, impartía clases en un Instituto de Enseñanza secundaria en Getafe como profesor técnico de formación profesional interino, indicando, asimismo, que el horario de las clases que impartía se solapaba tanto con el crédito horario solicitado como con su horario de trabajo, recogiendo un cuadro de lo acaecido los días indicados.
Como puede advertirse de los fichajes de entrada que detalló la empresa, el trabajador acudía al trabajo más tarde de su hora de entrada, bajo el amparo de su crédito horario, una vez había finalizado el curso en el que enseñaba.
Los hechos resultan aún más graves si cabe, añadió la empresa, si se tiene en cuenta que una vez ya había dado comienzo el curso en el que ha venido impartiendo clases, se dirigió a la Gerencia solicitando un permiso individual de formación de 200 horas laborables durante el curso para la realización de un acción formativa de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica en un centro de formación. Pues bien, subrayó la compañía, "esta solicitud realizada una vez ya habían dado comienzo las clases del curso en el Instituto de Enseñanza Secundaria fue realizada con el propósito real de ejercer como profesor en el referido centro. Este hecho implica una clara intención por su parte de, mediante engaño, aprovecharse de un permiso retribuido para poder ejercer una labor lucrativa como profesor que no se corresponde con la intención manifestada para la solicitud del permiso ni, mucho menos, con su labor como representante de los trabajadores".
El trabajador ya había sido sancionado por abandono de su puesto de trabajo, lo que fue confirmado por sentencia, y por incumplir las prescripciones de sus superiores.
Ana Gómez, socia de laboral de Ontier que ha defendido a la empresa, cuenta que "los miembros del comité de empresa no son intocables, pero su despido hay que tenerlo muy atado". La empresa tenía sospechas del fraude, que confirmaron con un detective. Para que esta prueba fuera válida, no se podía vigilar todos los días ni todas las horas ni desde cualquier sitio. "No podía haber un control abusivo", dice. Para asegurar la prueba, se levantó acta ante notario de la web de la Comunidad de Madrid en la que figuraba el trabajador como interino, lo que la Comunidad certificó. La empresa se reserva el derecho de reclamar al trabajador las cantidades salariales indebidamente percibidas y daños y perjuicios.
FUENTE: EXPANSION