La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado qué opciones tiene un cliente cuando un empresario cobra una reforma, repercute IVA en el presupuesto o en los recibos, pero evita posteriormente emitir o entregar las facturas correspondientes.
La consulta vinculante V0084-26, de 20 de enero de 2026, recuerda que la obligación de facturar no es opcional, especialmente cuando existen pagos anticipados y repercusión expresa del impuesto. Además, subraya que este incumplimiento puede reclamarse por la vía económico-administrativa al tratarse de una actuación tributaria de un particular.

La consulta parte de una situación relativamente frecuente en reformas y obras particulares. La clienta había realizado dos pagos al contratista encargado de una reforma de vivienda y tanto en el presupuesto como en los justificantes aparecía repercutido el 21 % de IVA.
Sin embargo, pese a haber cobrado las cantidades correspondientes, el profesional evitaba remitir las facturas.
Ante esta situación, la DGT analiza tanto la obligación de facturación como las vías de actuación que tiene el destinatario de la operación.
La Dirección General de Tributos recuerda que, conforme a la Ley del IVA y al Reglamento de facturación, los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura no solo al finalizar el trabajo, sino también cuando reciben pagos anticipados.
En este caso, al existir cantidades entregadas a cuenta, el IVA se devenga en el momento del cobro respecto de los importes efectivamente percibidos.
Por tanto, el contratista debía haber emitido factura por cada uno de los pagos recibidos.
La DGT añade que, según los datos planteados, las obras descritas no tendrían la consideración de construcción o rehabilitación a efectos del impuesto, sino de prestación de servicios, lo que refuerza la aplicación ordinaria de las obligaciones de facturación.
Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es que la DGT recuerda que este tipo de conflictos no se limitan al ámbito contractual o civil.
La resolución señala que la negativa a emitir factura puede impugnarse mediante reclamación económico-administrativa, ya que la Ley General Tributaria considera reclamables tanto:
Esto significa que el destinatario de la operación puede acudir directamente a la vía tributaria para exigir el cumplimiento de estas obligaciones.
La DGT recuerda además que el plazo general para interponer la reclamación económico-administrativa es de un mes desde que quede constancia de la repercusión objeto de reclamación.
La legitimación para reclamar corresponde no solo a obligados tributarios, sino también a cualquier persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por la actuación del empresario o profesional.
La consulta incorpora un elemento especialmente relevante desde el punto de vista práctico. Si el Tribunal Económico-Administrativo dicta resolución obligando a emitir la factura y el empresario sigue incumpliendo, la normativa permite que el propio reclamante pueda expedirla en nombre y por cuenta del reclamado, siguiendo los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria.
El criterio de la DGT refuerza que la emisión de factura no es una cuestión voluntaria ni una mera formalidad documental.
Cuando existe repercusión de IVA y cobro de cantidades, la obligación de facturar nace automáticamente y su incumplimiento puede generar consecuencias tributarias relevantes.
Para asesores fiscales y despachos, la resolución también sirve como recordatorio de que este tipo de controversias pueden canalizarse por la vía económico-administrativa, más allá de las posibles acciones civiles derivadas de la relación contractual.