Un juzgado mercantil ha dictado una resolución que podría marcar un punto de inflexión en el régimen de segunda oportunidad en España: permite la exoneración total de deuda pública a una persona en situación de vulnerabilidad, incluso cuando el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece límites estrictos para su cancelación.
La sentencia —emitida a finales de octubre y aún no firme— plantea una interpretación más flexible del marco concursal tras la reforma de 2022 y sitúa en el centro del análisis los principios de proporcionalidad, equidad y tutela judicial efectiva.

El procedimiento se inicia con la declaración de concurso voluntario sin masa de un deudor que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. La deuda pública acumulada, derivada en parte de una derivación de responsabilidad, era muy elevada en comparación con sus ingresos, claramente insuficientes para afrontar cualquier plan de pagos.
La Administración se opone apoyándose en dos pilares del TRLC:
Hasta ahora, estos preceptos se interpretaban de manera estricta, lo que hacía prácticamente imposible la exoneración total cuando había deuda con la Administración.
El juzgado analiza el caso desde la óptica de la Directiva (UE) 2019/1023, que exige que los mecanismos de exoneración sean efectivos, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad económica.
Además, tiene en cuenta la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite a los Estados fijar excepciones, pero solo si están justificadas, definidas y son proporcionales.
El tribunal concluye que aplicar de forma automática las exclusiones del TRLC, sin tener en cuenta la realidad socioeconómica del deudor, frustraría el objetivo esencial del mecanismo de segunda oportunidad.
El juzgado destaca varios elementos:
Bajo estas circunstancias, el órgano judicial considera que mantener la deuda supondría una condena perpetua, incompatible con la filosofía de la normativa europea y con los principios constitucionales de equidad y no discriminación.
El juzgado decide exonerar la totalidad del pasivo, tanto privado como público, inaplicando los límites del TRLC en un caso claramente excepcional.
La resolución advierte, además, que:
Aunque no sienta jurisprudencia, esta resolución:
Para los asesores fiscales, laborales y mercantiles, el mensaje es claro:
el crédito público ya no es un territorio completamente blindado cuando entran en juego vulnerabilidad y proporcionalidad.
El caso confirma una tendencia creciente: los tribunales empiezan a exigir que el sistema de segunda oportunidad sea algo más que un mecanismo formal. La exoneración debe ser real, accesible y eficaz, también cuando la deuda procede de la Administración.
Para los profesionales del asesoramiento, anticipar esta evolución jurisprudencial será clave para acompañar a los clientes en situaciones extremas y defender con solidez jurídica su derecho a un nuevo comienzo.